Escrito por Yhay Karen Ambicho Alvarez, Anyela Jaely Camacho Nieto, Alisson Luisa Cordero Quispe, Angela Leiva Quispe y Norma Yaneth Torres Condor
Estudiantes de Derecho en la Universidad Científica del Sur
¿Sabías que el Perú es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo? y ¿sabías que existen diversas problemáticas en torno a ello? El tráfico ilegal de fauna silvestre es considerado la cuarta actividad más lucrativa del mundo según Basel Institute on Governance (2021:7), y se encuentra en la mira de redes criminales que buscan lucrar con su extracción, acopio, transporte y comercialización, sin tomar conciencia de las consecuencias que genera en el medio natural.
Por ello existe la trascendental importancia de abordar este tema, el cual (i) genera gran impacto en las especies silvestres, provocando así un mayor riesgo en la extinción de estas; (ii) la pérdida o alteraciones en la funcionalidad del ecosistema la cual es provocada por sacar a los animales fuera de su hábitat para ser comercializados; y, (iii) la zoonosis, la cual según la Organización Mundial de la Salud (2020) se origina al darse la aglomeración de animales silvestres y al ser vendidos en lugares clandestinos; es decir, en lugares que no cuentan con el estándar de salubridad[1]. En tal sentido, el tráfico ilegal de fauna silvestre puede tener gran relevancia en la salud pública, en la economía y sobre todo en el medio ambiente; siendo ello la razón del por qué debe de existir una efectiva fiscalización y supervisión para eliminar su incidencia.
De esta manera, el presente artículo tiene como objetivo brindar recomendaciones para la implementación y/o perfeccionamiento de la Ordenanza N° 2275 que complementa a la Ordenanza N° 1855, la cual establece el régimen municipal de protección animal en la Provincia de Lima, en adelante Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con relación a las actividades de fiscalización de tráfico ilegal de fauna silvestre en su jurisdicción, de la mano de la creación de un plan de difusión de información para educar y sensibilizar a la ciudadanía sobre esta temática.
I. ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA
El problema de tráfico ilegal de fauna silvestre ha sido calificado por la Organización Defenders of Wildlife (2015) como una de las formas más lucrativas de actividades ilegales en el mundo y según la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (2021) citado por Clima de Cambios, iniciativa de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dicha actividad mueve entre US$ 7 y 23 mil millones al año.
Del mismo modo, el Perú, al ser uno de los países con mayor diversidad del mundo, también se ha visto seriamente afectado. Tal y como nos refleja el estudio realizado por Wildlife Conservation Society (2018:15) que identificó alrededor de “324 zonas de extracción ilegal de fauna silvestre, correspondientes a 153 distritos del Perú en 56 provincias y 16 departamentos”, la mayor zona de extracción se ubica en la Amazonía.
Tomando como referencia ello, es importante mencionar que la Municipalidad Provincial de Tacna con el asesoramiento del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), emitió la Ordenanza Municipal N° 0026-2021 (en adelante, Ordenanza de Tacna) que incluye medidas para contribuir con la prevención y el control, específicamente, del tráfico ilegal de fauna silvestre. Dicha ordenanza tiene como objetivo el fortalecer la articulación a nivel interinstitucional en relación a la prevención y control del tráfico ilegal de fauna silvestre, incluyendo la creación de un comité regional de protección animal.
En el Centro de Lima, específicamente en el jirón Ayacucho desde hace mucho tiempo se evidencia el tráfico de fauna silvestre como un problema latente, ya que las autoridades locales no cumplen con las funciones de fiscalización que se les fue otorgado en la Ley Orgánica de Municipalidades correspondiente a su jurisdicción. Tomando en consideración que la autoridad competente para controlar y sancionar el tráfico ilegal de fauna silvestre es la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) en este caso Lima y la MML es competente sobre la fiscalización de la actividad comercial ilegal, incluida la ambulatoria. Es así que la principal función incumplida por parte de la MML es que no se ha evitado cualquier tipo de comercio ambulatorio en la vía pública dentro del Cercado de Lima en base a la información recogida del Diario el Comercio (2021).
Añadiendo a ello no se ha registrado publicación alguna sobre una normativa donde se encuentre la articulación específica de acciones sobre fiscalización de tráfico ilegal de fauna silvestre; sin embargo, tomando en cuenta la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Municipalidad de Lima tiene la competencia de control y vigilancia sobre el tema abordado; y en la estrategia nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre solo nos mencionan las entidades que son competentes en relación al tema tratado, más no cuáles son sus acciones específicas.
II. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PRINCIPAL POR ABORDAR
En principio, antes de sumergirnos a la problemática es necesario tener conocimiento de la autoridad competente en materia de fauna silvestre en Lima, según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, SERFOR es la autoridad competente nacional forestal y de fauna silvestre, entre las funciones estipuladas en el artículo 14 del presente marco normativo, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sanciona las infracciones derivadas de su incumplimiento […]. En base al artículo 19 y 20 del capítulo tercero de la misma ley, en el plano regional y local, de antesala el gobierno regional es la autoridad forestal y de fauna silvestre quien se encarga de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre, pero también los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional.
En esta misma recta, la normativa que rige la prevención y control del tráfico de fauna silvestre es ley citada en líneas arriba, es decir, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 que tiene como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Asimismo, se encuentra el decreto supremo que aprueba la estrategia nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú, periodo 2017 – 2027 y su plan de acción 2020 que tiene como objetivos educar, sensibilizar y difundir información a la ciudadanía sobre tráfico ilegal de fauna silvestre, desarrollar condiciones para la aplicación estricta de la ley y el control efectivo del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú de manera multisectorial e implementar alianzas con los países fronterizos y con aquellos que son destino del tráfico ilegal de fauna proveniente del Perú.
En base a todo lo mencionado, nos planteamos el siguiente cuestionamiento ¿Qué factores determinan la existencia de una efectiva fiscalización en base a la articulación de entidades competentes para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Cercado de Lima con relación a la Ordenanza de la MML?
Para dar respuesta a la interrogante, analizamos la competencia de la MML en materia de tráfico ilegal de fauna silvestre y el conocimiento de la problemática en la ciudadanía.[2]
Con respecto a la fiscalización del tráfico ilegal de fauna silvestre que realiza la MML en su jurisdicción, la Ordenanza Municipal N° 2275 tiene por objetivo promover las buenas prácticas de protección y bienestar de los animales con fin de salvaguardar la integridad y salud de los animales en general que se encuentran en custodia de las personas. Sin embargo, al analizar dicha disposición legal, se pudo observar que no cuenta con los suficientes elementos legales para prevenir, preservar, amparar y fortalecer la articulación a nivel interinstitucional en materia del tráfico ilegal de fauna silvestre, es decir, de salvaguardar la fauna silvestre y reducir el tráfico ilegal.[3] En tal sentido, la MML no cuenta con normativa específica que le brinde competencia suficiente para que se encarguen netamente de esta problemática.
En relación con los entes que tienen la potestad de fiscalización, se vio oportuno realizar una entrevista a la Abog. Patricia Torres y al Abog Luis Zari Alva, especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), quienes participaron en el proyecto “Fortaleciendo el marco legal para el control transfronterizo de tráfico ilegal de fauna silvestre[4]. En la entrevista se pudo comprender que al no tener claridad en sus competencias algunos gobiernos locales han puesto infracciones con respecto al tráfico ilegal de fauna silvestre, no obstante a ello la MML ha accionado, intervenido como si fuera su competencia cuando no lo es, por esa razón la SPDA se reunió con la MML porque precisamente se tendría que reorientar o modificar la ordenanza municipal existente para que vaya acorde al marco normativo. Además, de ello al tener claro el marco normativo debido a que es bastante complejo existe una multiplicidad de actores.
Con relación a la difusión de información sobre el tema tratado, según el estudio realizado por la USAID, de la mano de la asociación Apoyo Comunicación por encargo de Proyecto Prevenir de USAID (2021) se llegó a la conclusión que la población de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, así como de Lima Metropolitana no tienen claridad referente al término “delitos ambientales” pues no figuran en el top of mind de la encuesta realizada. En este sentido, para tener una mayor amplitud con relación a la problemática, realizamos el 13 de junio del presente año una encuesta a las personas que transitaban en el Jirón Ayacucho en el Cercado de Lima [5]. Dicha encuesta tuvo como fin identificar la existencia o inexistencia de difusión de información sobre tráfico ilegal de fauna silvestre en la jurisdicción de Lima Metropolitana, es decir, si la población tenía conocimiento del problema y si alguna vez recibió información directamente o indirectamente de la MML sobre las causales y derivados del tráfico ilegal de la fauna silvestre.
De las 89 personas encuestadas el 100% dio una respuesta negativa, es decir, se indicó que no han recibido ninguna información sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 65.2% de los encuestados señaló no tener conocimiento del tema y el 67,4% del total les gustaría adquirir más información sobre el asunto. En base a lo mencionado, se puede constatar, que existe una falta de difusión de información sobre tráfico ilegal de fauna silvestre en la jurisdicción de Lima Metropolitana y que hay un interés de la población en adquirir información sobre nuestro problema de investigación.
Opciones Preguntas | Sí | No | Tal vez |
¿Conoces sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú? | 34.8% | 65,2% | – |
¿Has recibido alguna información sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre de la Municipalidad Metropolitana de Lima? | 0% | 100% | – |
¿Le gustaría conocer más sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre? | 67,4% | 5.6% | 27% |
En tal sentido, se puede determinar que los factores que determinan la inexistencia de una efectiva fiscalización son los siguientes: (i) no existe suficientes elementos legales en la actual disposición municipal N° 2275 para que se de un efectiva fiscalización , y (ii) la falta de determinación respecto a la competencia de las entidades competentes en materia de fiscalización de tráfico ilegal de fauna silvestre en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
III. ¿QUÉ SOLUCIONES PROPONEMOS?
En vista de que la insuficiencia de elementos legales en la Ordenanza de la MML para prevenir, preservar, amparar y fortalecer la salvaguarda de la fauna silvestre es el factor principal de la no efectiva fiscalización en Lima Metropolitana; resulta pertinente el desarrollo de las siguientes propuestas:
- En base a la comparación de la Ordenanza de Tacna sostenemos que se implementen lineamientos como la aprobación de medidas que contribuyan con la prevención y el control de tráfico ilegal de fauna silvestre en todo su contenido (objeto, finalidad, acciones de fiscalización y sensibilización). De igual manera, se recomienda trabajar con el apoyo de todas las autoridades competentes: el SERFOR, OSINFOR, PNP, el Ministerio Público a través de las FEMA, así como los Gobiernos Regionales y Locales, con el objetivo de que el contenido de la Ordenanza de la MML esté enfocado en mitigar el tráfico ilegal, trabajar en conjunto a fin de coordinar las acciones, y que se comuniquen los resultados de la fiscalización.
- Sobre la comparativa internacional entre Colombia y Perú, se propone la implementación de algunos lineamientos indicados por la Ley Colombiana N° 2153, tales como la utilización de sistemas de monitoreo y de vigilancia en diferentes puntos donde se cometa este tipo de delito. Así como crear o fortalecer aplicaciones existentes móviles de fácil acceso, para que las personas, puedan dar aviso, en caso observen este tipo de casos. Además de ello se deberían de implementar acciones de ciber patrullaje con el fin de identificar aquellos grupos, cuentas y páginas web en las cuales se comercializan fauna silvestre, para su posterior cierre con el apoyo de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) en la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (PNP) de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada en Perú. Asimismo, se tendrían que reforzar programas educativos contra la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, que estaría a cargo por supuesto de la colaboración entre MINAM y el MINEDU. Ya que como sabemos la primera entidad a través de su Dirección General de Diversidad Biológica conduce la elaboración de instrumentos orientadores que promueven la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica que junto al MINEDU que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación cultura recreación y deporte de acuerdo a la política general del Estado, habiendo elaborado la Política Nacional de Educación Ambiental la cual tiene por objeto desarrollar la educación y la cultura ambiental, tienen la facultad de implementar un sistema mediante el cual se refuercen los programas educativos para la concientización de la ciudadanía, dentro de la cual se puede incluir específicamente, materia orientada a evitar la adquisición y venta de ropa o accesorios, derivados de la explotación animal.
- Por otro lado, en base a los resultados que se especificaron, previamente a través de la aplicación de una encuesta en el Jirón Ayacucho, aprovechando la cercanía que teníamos con las personas, se optó por realizar una entrega de información (infografías) en los que se podía apreciar la temática del tráfico ilegal de fauna silvestre desde distintas aristas, tales como: ¿Qué era?, ¿Porque era una de las actividades más lucrativas?, ¿Qué consecuencias producía su venta?, ¿A qué riesgos conllevaba su adquisición?, entre otros.
Durante esta actividad muchas personas deseaban informarse aún más, dejando en evidencia una serie de dudas las cuales nos encargamos de dilucidar a través de una charla informativa donde también se les daba a conocer los medios sociales tales en Facebook, Instagram, Tik Tok y Twitter, mediante los cuales se difunde hasta el momento datos más específicos referente a dicha problemática.
IV. CONCLUSIONES
- Al ser Perú uno de los países con mayor diversidad en el mundo, se ha visto seriamente afectado, a raíz del tráfico ilegal de fauna silvestre como consecuencia del lucro económico y de la falta de control por parte de la autoridad competente en la comisión de este ilícito.
- Tal como lo señala el artículo 20 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763), los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia, pero de manera específica la competencia directa le corresponde a la ATFFS; en ese sentido la MML puede fiscalizar las actividades comerciales que se realizan en su jurisdicción, sin embargo, se ha identificado que no existe norma alguna que establezca la articulación de las acciones de fiscalización con las actividades ilícitas de fauna silvestre que puede encontrar en el marco de sus funciones, debiendo coordinar con la autoridad competente.
- Como consecuencia de los vacíos que existen en la Ordenanza de la MML, tales como: i) La falta de normativa para la articulación de las acciones de fiscalización con las actividades ilícitas de fauna ii) La actual disposición municipal N° 2275 no contiene los suficientes elementos legales para que se de un efectiva fiscalización iii) No hay una norma específica que sistematice las competencias exclusivas de cada entidad competente; es así, que resulta pertinente la implementación de lineamientos similares a la Ordenanza de Tacna; como la aprobación de medidas que contribuyan con la prevención y el control de tráfico ilegal de fauna silvestre en todo su contenido (objeto, finalidad, acciones de fiscalización y sensibilización), del mismo modo, implementar mecanismos de coordinación con las autoridades competentes.
- En estos espacios de coordinación interinstitucional deben de participar autoridades como SERFOR, OSINFOR, PNP, Ministerio Público, gobiernos regionales, ATFFS – LIMA, FEMA, gobiernos locales, donde cada autoridad tenga en claro cuál es su competencia en la materia, y de esa manera superar una de las deficiencias en cuanto a las acciones de control para una fiscalización efectiva.
- Finalmente, otro de los motivos de la no efectiva fiscalización es que existe una tolerancia social con respecto a esta temática, como consecuencia de la falta de difusión de información por parte de la MML. En ese sentido, como grupo activo de la sociedad y como actoras del cambio resulta óptimo implementar un plan de difusión masiva de información con respecto a la materia, utilizando medios tecnológicos pertinentes y de fácil acceso, como las redes sociales.
BIBLIOGRAFÍA
Actualidad Ambiental-SPDA (2021). Tacna aprueba la primera ordenanza sobre prevención y control del tráfico ilegal de fauna silvestre. https://www.actualidadambiental.pe/tacna-aprueba-la-primera-ordenanza-sobre-prevencion-y-control-del-trafico-ilegal-de-fauna-silvestre/
Basel Institute on Governance (2021). Wildlife crime – understanding risks, avenues for action. Part 1: Illegal wildlife trade and financial crime. Basel: Basel Institute on Governance. https://baselgovernance.org/sites/default/files/2021-04/Part%201%20Wildlife%20crime.pdf
Clima de Cambios (2021). Tráfico ilegal de fauna: un problema latente que no se detiene. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/trafico-ilegal-de-fauna
Comercio (2021). Tráfico de animales: Serfor informa que entre 4 y 5 mil especies silvestres son rescatadas al año. El Comercio Perú. https://elcomercio.pe/lima/trafico-de-animales-serfor-informa-que-entre-4-y-5-mil-especies-silvestres-son-rescatadas-al-ano-run-run-nndc-noticia/
Comercio (2021). Centro de Lima: ¿por qué se sigue traficando con animales silvestres?. El Comercio Perú. https://elcomercio.pe/lima/centro-de-lima-por-que-se-sigue-traficando-con-animales-silvestres-municipalidad-de-lima-zorro-run-run-nndc-noticia/
Del pueblo de los Estados Unidos (USAID) ¿Que opinan los peruanos sobre los delitos ambientales? https://preveniramazonia.pe/percepcion-peruanos-delitos-ambientales/
Defenders of Wildlife (2015). Combatiendo el tráfico ilegal de vida silvestre de América Latina a los Estados Unidos. https://defenders.org/sites/default/files/publications/combatiendo-el-trafico-ilegal-de-vida-silvestre.pdf
Organización Mundial de la Salud (2020). Zoonosis. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/zoonoses
Rodríguez N. y Reyes O (2008) Comercio de fauna silvestre en Colombia. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0304-28472008000200015
Wildlife Conservation Society (2018). Rutas de tráfico de fauna silvestre: Zonas de extracción, tránsito y venta de fauna silvestre en Perú. https://peru.wcs.org/Portals/94/Publicaciones/Tr%C3%A1fico%20y%20Salud/WCS%202018_Rutas_Trafico.pdf?ver=2021-06-10-222822-457#:~:text=Se%20identificaron%20alrededor%20de%20324,la%20Amazon%C3%ADa%20sur%20(168).
[1] Los animales pueden llegar a producir el brote de muchas bacterias, parásitos, virus o agentes no convencionales que pueden ser transmitidos al ser humano, a través de distintos medios como su consumo, generando múltiples enfermedades, y traer como desenlace una pandemia mundial; siendo un ejemplo claro el COVID 19.
[2] En el camino a recopilar información, datos, estadísticas entre otros elementos para el presente trabajo, se utilizó el mecanismo de acceso a la información con el fin de absolver algunas cuestiones y adquirir información que nos proporcione mayores luces sobre nuestra investigación, la cual, fue dirigida al Gobierno Regional de San Martín y Madre de Dios. Las cuales fueron seleccionadas en base al desarrollo que tenían respecto a las mesas regionales, para luego recomendar su implementación en la Municipalidad de Lima Metropolitana. Sin embargo, no se obtuvo respuesta.. Cabe resaltar que las mesas Regionales de control y vigilancia Forestal Y Fauna Silvestre (MRCVFFS) son creadas y lideradas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna silvestre( ARFFS) y no por los gobiernos regionales (GORE).
[3] En base al análisis y contraste de la Ordenanza MML N° 2275 y la primera ordenanza municipal N° 0026 – 2021 de Tacna destinada a enfrentar el tráfico ilegal de fauna silvestre, se pudo constatar en principio que la ordenanza municipal 2275 se enfoca principalmente en proteger, salvaguardar y promover las buenas prácticas en relación con los animales en “general” (domésticos y silvestres); mientras tanto la Ordenanza Municipal N° 0026–2021-Tacna brinda una protección mucho más específica, enfocándose en los animales silvestres, ya que busca prevenir, preservar, amparar y fortalecer la articulación a nivel interinstitucional. Básicamente esta ordenanza posiciona el rol activo de la Municipalidad de Tacna de poder realizar más acciones en relación al tráfico ilegal de fauna silvestre.
En relación a esa premisa y con referente a las acciones de fiscalización de dichos cuerpos normativos, en la Ordenanza Municipal N° 2275 se pudo identificar en su contenido una insuficiencia de medidas o lineamientos que permita una mayor contribución en la prevención y el control de tráfico ilegal de fauna silvestre, puesto que dichas acciones plasmadas buscan salvaguardar la integridad y salud de los animales en general, que se encuentran en custodia de las personas, mas no netamente en proteger la fauna silvestre y reducir su tráfico ilegal.
Las acciones que se resalta es primeramente direccionada a la identificación de lugares donde realice el comercio ilegal de animales en general, más no cuenta con una mirada más amplia con nos presenta la ordenanza de Tacna, de no solo apoyar a identificar zonas donde se dé el comercio ilegal, sino también en identificar los lugares de transporte de comercio ilegal, de tenencia ilegal […]. De igual manera, no solo se encargan de fiscalizar los lugares en donde se cometen los actos ilícitos sino también de trabajar conjuntamente con las autoridades competentes, en comunicar y coordinar de las acciones a adoptarse ante el hallazgo de tráfico ilegal de fauna silvestre.
[4]Dicho proyecto fue liderado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) con el apoyo de UK Border Force, la Embajada Británica en Perú y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), cuya relevancia va orientada en buscar posicionar el rol activo de los GORE y GOLO frente al tráfico ilegal de fauna silvestre mediante la formulación de ordenanzas que frenen o mitiguen la problemática. En el marco de dicho proyecto, se promovió la aprobación de la primera ordenanza sobre prevención y control del tráfico ilegal de fauna silvestre que contiene medidas para combatir el comercio ilegal de fauna silvestre y que además contribuye a implementar la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú y su Plan de Acción 2017 – 2022 ya que resalta la actividad 17, que identifica como una prioridad que los GORES y GOLOS desarrollen e implementen ordenanzas relacionadas al comercio ilegal de fauna silvestre.
[5] La aplicación de la técnica de investigación se realizó por medio de dispositivos tecnológicos, es decir, a través de nuestros celulares donde se encontraba la encuesta previamente elaborada, es así como el 13 de junio del presente año acudimos al Jirón Ayacucho en el Cercado de Lima, donde se procedió a aplicar el formulario a los transeúntes.