El domingo 25 de abril se aprobó la adecuación del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI. Al respecto es importante señalar que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con la participación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), adecúa el Reglamento en concordancia con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
De este modo, en los considerandos del Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI se establece que la adecuación del referido Reglamento tiene la finalidad de fomentar el uso racional continuado de las tierras, conseguir el óptimo beneficio social y económico dentro de la concepción y principios del desarrollo sostenible, evitando la degradación de los ecosistema. Ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran generarse, como consecuencia de los nuevos conocimientos sobre el comportamiento y respuestas de las tierras a las prácticas y sistemas de manejo.
Con lo anterior en cuenta, el artículo 1 del Reglamento señala su objeto el cual es establece disposiciones y regular el procedimiento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. Es importante señalar que el presente Decreto Supremo deroga al Decreto Supremo N° 017-2009-AG, el cual aprobó el Reglamento anterior.
Referencia:
MIDAGRI (2022). Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI, Decreto que aprueba el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor.