Semanario Ambiental del 10 al 16 de mayo

Las noticias con contenido del Derecho Ambiental más relevantes de la semana.

En la presente entrega, Consejo Editorial de Conexión Ambiental presenta las cuatro noticias relacionadas al derecho ambiental más relevantes, durante el 10 al 16 de mayo.

1. Gobierno promulgó la Estrategia Multisectorial para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19.

El pasado domingo 10 de mayo, se publicó la Estrategia Multisectorial para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19. Esta norma tiene como finalidad implementar acciones urgentes y extraordinarias para la atención de los pueblos indígenas u originarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 [1].

Entre las diversas acciones, se encuentran las siguientes [2]:

  • El Ministerio de Salud dirigirá el diseño de una intervención para el fortalecimiento de medidas para la prevención, atención y seguimiento de la emergencia sanitaria en pueblos indígenas.
  • La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas se encargarán de prevenir el ingreso y bienes que pongan en riesgo las comunidades.
  • El Ministerio de Cultura identificará a las localidades de los pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad que serán beneficiarias del servicio de alimentación complementaria, entre otras opciones.

Al respecto, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, en su último comunicado [3], ha cuestionado duramente la reciente norma, ya que fue promulgado después de más de 50 días retraso y no ha recogido varias demandas de los pueblos indígenas solicitadas al Estado, durante las últimas semanas.

Referencias:

[1] Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1489.

[2] Ministerio de Cultura (2020, mayo,10). Estrategia Multisectoral para protección de pueblos indígenas en el marco de la emergencia por COVID-19. Recuperado de https://m.facebook.com/mincu.pe/photos/pcb.3799962920079085/3799944473414263/?type=3&source=48

[3] Pueblos amazónicos en la pandemia de COVID 19 (2020, mayo, 14). Pronunciamiento de AIDESEP respecto al DL 1489. Recuperado de https://www.facebook.com/AmazoniaCovid19/photos/a.106437277691768/128967562105406/?type=3&theater

2. Se dispone que el reciclaje y la separación de residuos sólidos serán obligatorios en los hogares

El sábado 11 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1501, que modifica diversos artículos de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos [1]. Entre los cambios más importantes se encuentra la disposición de que el reciclaje y la separación de residuos sólidos en los hogares debe realizarse de forma obligatoria, de manera que se incentive la construcción de una cultura de manejo de residuos enmarcado en la economía circular [2].

Según la ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, “la gestión de los residuos sólidos desde el hogar será una oportunidad para que existan más empresas dedicadas al recojo de de residuos orgánicos” [3], lo que implica la generación de más puestos de trabajo, así como la reducción de costos de las municipalidades encargadas de la gestión de estos residuos.

Finalmente, como una medida complementaria se dispuso los protocolos y criterios de reactivación gradual y controlada del servicio de reciclaje, de manera que estas actividades se puedan desarrollar siguiendo los parámetros y medidas de protección personal para prevenir el contagio de COVID-19 en estos espacios [4].

Referencias:

[1] Aprobada por Decreto Legislativo N° 1278.

[2] El Peruano (2020). Ministra del Ambiente: Reciclaje será obligatorio y se espera un mayor compromiso de la ciudadanía. El Peruano. Recuperado el 16 de mayo de 2020 de https://elperuano.pe/noticia-ministra-del-ambiente-reciclaje-sera-obligatorio-y-se-espera-un-mayor-compromiso-de-ciudadania-95658.aspx

[3] El Comercio (2020). Reciclaje y separación de residuos sólidos será obligaorio en los hogares, anuncia ministra Muñoz. El Comercio. Recuperado el 16 de mayo de 2020 de https://elcomercio.pe/lima/sucesos/reciclaje-y-separacion-de-residuos-solido-sera-obligatorio-en-los-hogares-anuncia-ministra-munoz-nndc-noticia/?ref=ecr

[4] Ministerio del Ambiente. MINAM aprueba protocolos y criterios para la reactivación gradual y controlada del servicio de reciclaje. Portal Oficial del Gobierno del Perú. Recuperado el 16 de mayo de 2020 de https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/151159-minam-aprueba-protocolos-y-criterios-para-la-reactivacion-gradual-y-controlada-del-servicio-de-reciclaje.

3. Se extiende la vigencia de las certificaciones ambientales de titulares de proyectos de inversión pública y privada

 El día 11 de mayo del 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública privada y público privada ante el impacto del COVID-19. Este Decreto contiene diversas medidas que simplifican la ejecución de proyectos en el actual marco de emergencia sanitaria.

De acuerdo con el artículo 4 de la referida norma, las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento [1]. Sin perjuicio de lo anterior, las prórrogas de las certificaciones no deberán contravenir el marco normativo previsto para el Patrimonio Cultural de la Nación.

Al respecto, la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha manifestado que dicha norma “no considera un punto crítico para resguardar la salud de la población en el marco de la aprobación de proyectos de inversión pública: contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Salud y especificar medidas concretas de protección a pueblos indígenas” [2]. En ese sentido, DAR recomienda que permitir la intervención de la autoridad sanitaria permitirá una mejor protección de la salud pública de los pueblos que podrían verse afectados por los referidos proyectos [3].

Referencias:

[1] Diario Oficial El Peruano (2020). Decreto Legislativo N° 1500. Recuperado el 16 de mayo de 2020, de https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-establece-medidas-especiales-para-r-decreto-legislativo-n-1500-1866220-1.

[2] Exitosa Noticias (2020). DAR: No se incluye voz y voto del Ministerio de Salud para la reactivación de proyectos de inversión. Recuperado el 16 de mayo de 2020, de https://exitosanoticias.pe/v1/dar-no-se-incluye-voz-y-voto-del-ministerio-de-salud-para-la-reactivacion-de-proyectos-de-inversion/

[3] Exitosa Noticias, op. cit.

4. En camino: el sector forestal se encuentra próximo a reanudar sus actividades

Recientemente, se ha creado un Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente a la COVID-19 en la actividad forestal que fue aprobado en la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI [1].

La norma establece consideraciones generales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), las cuales están dirigidas a los titulares de títulos habilitantes que desarrollen actividades forestales o servicios conexos y cuyas áreas de manejo y aprovechamiento forestal tengan colindancia territorial o potencial de contacto con esta población vulnerable.

De igual manera, este protocolo establece el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, así como la brigada de vigilancia de Protocolo, y de acuerdo al tamaño del emprendimiento, se solicita la atención de personal de salud o asistente social.

Acerca del procedimiento de la elaboración del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19:

  1. Previo al comienzo de las actividades forestales, los titulares de títulos habilitantes y titulares de los centros de transformación primaria deberán elaborar el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19.
  2. Una vez realizado el plan, se deberá remitir con la declaración jurada que la sustente al Ministerio de Agricultura y Riego.
  3. Una vez que dicho Ministerio lo haya aprobado, deberá ser remitido al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  4. Cumplido ello, la reanudación de las actividades se produciría el día siguiente de efectuado el registro del Plan para Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, a cargo del empleador [3].
  5. Las autoridades sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, según corresponda y en el ámbito de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la implementación [4].

Referencias:

[1] El Peruano. (2020). Aprueban Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego. Recuperado el 16 de mayo de 2020 de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-protocolos-para-actividades-del-sector-agricultura-resolucion-ministerial-n-0117-2020-minagri-1866255-2/

[2] Serfor. (2020). Aprueban protocolo de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en el sector forestal. Recuperado el 16 de mayo de 2020 de https://www.serfor.gob.pe/noticias/negocios-sostenibles/aprueban-protocolo-de-medidas-de-vigilancia-prevencion-y-control-frente-al-covid-19-en-el-sector-forestal

[3] Andina. (2020). Aprueban protocolos para el sector agropecuario y el forestal. Recuperado el 16 de mayo de 2020 de https://andina.pe/agencia/noticia-aprueban-protocolos-para-sector-agropecuario-y-forestal-796900.aspx

[4] Serfor, op, cit.

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