Escrito por Adriana Castro, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental
El recurso hídrico es central para el desarrollo de nuestras vidas. Sin embargo, en los últimos años, se ha visto en peligro debido al aumento exponencial de los índices de contaminación. Esto responde a diferentes factores como el desarrollo de la industria, la agricultura, la minería, la sobrepoblación, etc. En el siguiente artículo, exploraremos la situación del lago más importante del país, el lago Titicaca, ubicado en Puno, y cómo su contaminación ha pasado desapercibida en los últimos años.
¿Nos deberíamos preocupar por los niveles de contaminación en el Lago Titicaca? ¿Son reales?
El lago Titicaca forma parte de la bahía interior de Puno; es decir, en las orillas del lago se erige dicha ciudad. Lo cual implica que el lago recepciona todos los contaminantes- sin tratamiento previo- de la actividad portuaria, del turismo, las aguas residuales, entre otros [1]. Así, Puma y Taype señalan que la contaminación que ha venido sufriendo el lago ha sido gradual y abarca- por lo menos- a los últimos 30 años. Del mismo modo, explican que los factores contaminantes más conocidos responden al “vertimiento de aguas residuales por las poblaciones ribereñas”, la obstrucción de los sistemas de filtro de las plantas de tratamiento, y los “residuos sólidos” [2]. En esa línea, cabe resaltar que el estudio del doctor Mario Monroy- realizado entre el año 2005 y 2014- ha demostrado que los peces- que precisamente consumen los pobladores- presentan elevados de mercurio y otros metales pesados nocivos para la salud (cadmio, zinc, cobre, etc.) [3].
Entonces, evidenciamos que- efectivamente- la contaminación en el lago es real y preocupante. Sin embargo, esta situación no es visibilizada, ya que muchos no comprenden la importancia de este gigante cuerpo hídrico. El lago Titicaca posee 8562 kilómetros cuadrados de amplitud y 248 metros cuadrados de profundidad; asimismo, alberga una amplia diversidad de fauna como la rana gigante, y aves acuáticas como el zambullidor [4]. Asimismo, brinda servicios ecosistémicos a la población aledaña. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) los define como aquellos que brindan “beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, a las personas, como resultado del buen funcionamiento de los ecosistemas”. Del mismo modo, los divide en cuatro subtipos: (a) servicios de suministro, (b) servicios de regulación, (c ) servicios culturales y (d) servicios de base [5]. En el primer caso, serán los bienes y servicios que los pobladores recibirán directamente del lago [6], por ejemplo: fuentes de agua y recursos hidrobiológicos (proteínas en forma de peces y totora para artesanías) [7]. En el segundo caso, serán los “beneficios que se obtienen a través de la regulación de los procesos de los ecosistemas” [8], por ejemplo la función de regulador climático del lago (ayuda a templar las temperaturas) [9]. En el tercer caso, serán aquellos beneficios no materiales que los pobladores obtienen del ecosistema del lago, por ejemplo: “la belleza escénica, la recreación y turismo, la inspiración para la cultura, el arte y el diseño, la experiencia espiritual” [10], entre otros. Por último, los servicios de base consisten en aquellos servicios “necesarios para producir los otros servicios ecosistémicos” [11]. Por ejemplo, en tanto el lago cumple la función de controlar riesgos alrededor de ciertos eventos como las sequías o heladas, contribuye a la fertilización de los suelos cercanos que permiten un desarrollo óptimo de la agricultura [12].
El derecho a un medio ambiente equilibrado
A partir de lo señalado anteriormente, cabe analizar ¿qué derecho fundamental está siendo vulnerado? Consideramos que- principalmente- se vulnera el derecho de los pobladores aledaños a un medio ambiente equilibrado. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2 inciso 22, protege el derecho de los individuos a vivir en un medio ambiente “equilibrado” o “adecuado para el desarrollo de la vida”, lo cual no solo hace referencia a una dimensión cuantificable del bienestar, sino también a la calidad de vida que el individuo puede desarrollar en armonía con la naturaleza [6]. Asimismo, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), se reafirma el carácter irrenunciable de este derecho fundamental y, en el artículo 11 del Título I de la misma Ley, se señala que es necesario prevenir y controlar la contaminación ambiental. Entonces, los pobladores aledaños al lago Titicaca poseen la facultad de exigir que el conjunto de actividades sociales, culturales y económicas que se desarrollan en torno a este, se lleven a cabo en armonía con los procesos naturales y eviten generar impactos negativos [13].
En ese sentido, desde una mirada práctica, el Tribunal Constitucional- en el Expediente N.° 0018-2001-AI/TC, considera que el ambiente puede ser afectado a partir de cuatro tipos de actividades: (I) actividades molestas (ruidos y vibraciones), (II) actividades insalubres, (III) actividades nocivas, y (IV) actividades peligrosas (riesgo grave debido a explosiones, combustiones o radiaciones). Para los fines de este caso, dos de ellas resultan particularmente relevantes: (II) las actividades insalubres y (III) las actividades nocivas. Las primeras son aquellas actividades que “pueden resultar perjudiciales para la salud humana”, y las segundas serán aquellas que “se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola”. Así, podemos afirmar que se configura una actividad insalubre – en base al estudio de metales pesados de Monroy- el verter relaves mineros en el lago (provenientes especialmente de minas de oro informales que utilizan el mercurio para purificarlo), pues resultan perjudiciales para la salud humana, en tanto cuatro de las especies de peces estudiadas en dicho estudio son preferidas en la dieta de los pobladores [14]. Asimismo, el segundo tipo de actividad (nociva) se puede evidenciar en la contaminación de los suelos agrícolas. Por ejemplo, los suelos del centro poblado de Uros Chulluni- ubicado a las orillas del lago- son contaminados por los residuos sólidos vertidos en las aguas del Titicaca (que, a su vez, se utilizan para el riego) [15].
Reflexión Final
Juliaca es una ciudad que genera 200 toneladas de basura al día [16]. Por tanto, si bien las actividades ilegales como la minería informal dañan profundamente el ecosistema, es necesario un esfuerzo conjunto e integrado. Es decir, se deben fomentar métodos alternativos que permitan reducir la cantidad de contaminantes vertidos al río, y le brinden alternativas sostenibles a la comunidad. En ese sentido, es necesario que el Gobierno Regional coopere con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para establecer programas que incentiven un cambio en el estilo de vida de la sociedad aledaña, así como distintas alternativas en la realización de las actividades económicas que puedan incidir en la calidad de los recursos hídricos del lago Titicaca. Si bien no es un proceso inmediato o sencillo, es necesario partir de una correcta visibilización de la situación del lago; es decir, no solo mostrarlo como un atractivo turístico de gran dimensión, sino también evidenciar, a niveles masivos, la situación crítica que este atraviesa.
Referencias
[1] Puma, Gaby y Erica Taype (2017). “Responsabilidad Jurídica Del Estado Y De La Comunidad, Frente A La Contaminación De La Bahía Interior Del Lago Titicaca En La Ciudad De Puno”. Recuperado el 30 de octubre de 2020 de
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/4089
[2] Puma, Gaby y Erica Taype (2017). Op. cit.
[3] El Comercio (2017). “Basura, plomo y mercurio: desoladora realidad del lago Titicaca”. Recuperado el 30 de octubre de 2020 de
[4] Molina, Carlos, Xavier Lazzaro, Stéphane Guédron, y Dario Achá (2017). Contaminación de la Bahía de Cohana, Lago Titicaca (Bolivia): Desafíos y oportunidades para promover su recuperación. Recuperado el 30 de octubre de 2020 de
http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1605-25282017000200002
[5] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Servicios Ecosistémicos. Recuperado el 3 de noviembre de 2020 de
https://www.sernanp.gob.pe/servicios-ecosistemicos
[6] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Op. cit.
[7] Molina, Carlos, Xavier Lazzaro, Stéphane Guédron, y Dario Achá (2017). Op. cit.
[8] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Op.cit.
[9] Molina, Carlos, Xavier Lazzaro, Stéphane Guédron, y Dario Achá (2017). Op. cit.
[10] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Op.cit.
[11] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Op.cit. dcx
[12] Molina, Carlos, Xavier Lazzaro, Stéphane Guédron, y Dario Achá (2017). Op. cit.
[13] Figallo, Guillermo (1988). Derecho Ambiental en la Constitución Peruana. Recuperado el 30 de octubre de 2020 de
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5944
[14] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2009). Manual de Capacitación: “Manual explicativo de tus derechos y deberes ambientales”. Recuperado el 30 de octubre de 2020 de
https://sinia.minam.gob.pe/download/file/fid/39175
[15] El Comercio (2017). Op.cit.
[9] Flores, Wilber (2017). “Contaminación De Suelos Agrícolas Por Actividades Socioeconómicas En La Ribera Del Lago Titicaca Del Centro Poblado De Uros-chulluni, Puno”. Recuperado el 30 de octubre de 2020 de
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/6859
[16] El Comercio (2017). Op.cit.