Ante el avance de la tecnología, el incremento de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (en adelante RAEE) en nuestro país es un problema que merece una atención urgente por parte de las autoridades. Según el Ministerio del Ambiente (en adelante MINAM), cada año se producen 20 toneladas de basura electrónica en nuestro país [1]. Al respecto, las razones de esta alarmante cifra pueden hallarse en factores económicos, como el incremento del consumo de los aparatos electrónicos, factores institucionales, relacionados con la gestión de dichos residuos, y factores sociales, que comprende una escasa cultura de protección del medio ambiente por parte de los ciudadanos.

El problema principal que surge a partir del mal tratamiento de este tipo de residuos es que los aparatos electrónicos desechados contienen una serie de sustancias nocivas que afectan a la salud y al medioambiente como el plomo, el mercurio o arsénico. En ese sentido, si se considera que una mínima cantidad de esos residuos se recicla, sus químicos contaminantes se liberan en fuentes de agua, así como en la tierra y en el aire, lo cual conlleva a que se altere su composición de forma dañina. Cabe recordar que estos recursos son utilizados por los seres humanos para su subsistencia, de modo que se encuentran afectados como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.

Bajo estas circunstancias, el presente artículo se centrará en el tratamiento normativo de los residuos electrónicos en nuestro país y cómo este impacta en los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

¿A qué llamamos residuos electrónicos?: Alcances de su tratamiento normativo

Antes de centrarnos en el concepto de residuos electrónicos, es importante entender el marco dentro del cual se encuentra: los residuos sólidos. Estos se regulan en la Ley N° 1278 o Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante LGIRS) y en su Reglamento. Cabe mencionar que una de las novedades de la ley es la diferencia que establece entre residuo y basura, pues establece que el residuo, a diferencia la basura, sirve como insumo para otras industrias; es decir, es una materia prima que puede tener valor en determinado ámbito industrial[2]. De esa manera, los residuos sólidos son definidos por la ley como cualquier objeto material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para priorizar su valorización y, en último caso, su disposición final. En ese sentido, su manejo corresponde a las autoridades ya sea del ámbito municipal como no municipal. El primero se refiere a aquellos residuos originados en domicilios o espacios públicos o aquellos que se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública; mientras que los segundos se refieren a aquellos producidos a partir de actividades extractivas, productivas y de servicio. Por otro lado, estos residuos se clasifican en residuos no peligrosos y residuos peligrosos, dependiendo del riesgo a la salud o al ambiente y de su manejo.

Dentro de la clasificación de los residuos sólidos se encuentran los residuos electrónicos. Esta clase recibe un tratamiento especial debido al impacto ambiental negativo que puede generar en caso no se maneje de manera apropiada. Sobre este punto, en el 2009, el Estado peruano firmó un acuerdo con la Confederación Suiza un acuerdo sobre responsabilidad social empresarial para el manejo de residuos electrónicos (2009-2011), el cual tuvo como propósito crear instrumentos de gestión de los RAEE[3]. Por otro lado, el MINAM aprobó el Reglamento para la Gestión y Manejo de RAEE. En este se define a los aparatos electrónicos y eléctricos como aquellos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos para funcionar. De manera concreta, estos pueden ser refrigeradoras, secadoras, grandes computadoras, impresoras, televisores, congeladores, ciertos aparatos de radioterapia, detector de humos, entre otros. De este modo, los RAEE consisten en aquellos aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y que se convierten en residuos; asimismo, comprende también los componentes, subconjuntos, periféricos y consumibles de algunas categorías de aparatos.

Sobre el tratamiento de los RAEE, si bien los residuos sólidos peligrosos ocupan un mínimo porcentaje con respecto al total de residuos sólidos al nivel municipal (7.74%) [4], ello no implica que su impacto en el ambiente sea insignificante. Por ello, se siguen diferentes etapas de manejo como es la generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. El Reglamento de RAEE explica que este se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada. Esto quiere decir que su manejo no solo se limita a un ámbito estatal, sino que los particulares también tienen responsabilidad sobre su gestión. Lo central de esta normativa que es se busca promover el manejo responsable de los RAEE y también lograr su reaprovechamiento a través de la reutilización, reciclaje o recuperación. Asimismo, limita el ámbito de actuación de los particulares cuando hace referencia a las obligaciones de los generadores y los productores de RAEE. En el caso en concreto, una empresa tiene la obligación se segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales; asimismo, son responsables de estos desde su generación hasta su entrega. De esta manera, una vez hecha la entrega, estos se encuentran exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE. En adición a lo anterior, las empresas productoras de estos aparatos se encargan de implementar o diseñar un sistema de manejo de RAEE y recibir, sin costo, los RAEE de sus clientes dentro del área geográfica correspondiente al sistema de manejo de RAEE establecido, de acuerdo con el artículo 11.2 del Reglamento.

Sobre la escasa regulación del manejo de RAEE: Caso de Agbogbloshie (África)

A pesar de que en el Perú se cuenta con una normativa respecto a la gestión de los residuos, esto en nuestra realidad no siempre se evidente. En el comercio informal de aparatos electrónicos, las empresas no suelen cumplir con las obligaciones impuestas por el reglamento o tienen un plan estratégico de manejo de REAA. Una de las razones de esta deficiencia podría ser económica, en el sentido de que los costes son elevados, debido a los complejos procedimientos y el transporte. En consecuencia, los RAEE terminan en vertederos locales y muchas veces son mezclados junto con otro tipo de residuos que poseen diferentes características; lo que conlleva a un aumento de su peligrosidad.

Esta problemática no solamente se aprecia en nuestro país, sino que es posible atribuirla a las grandes empresas en países desarrollados, pues, en la medida que el cumplimiento de las leyes ambientales supone altos costes, entonces los procesos contaminantes suelen trasladarse a los países en vías de desarrollo que carecen de dichas leyes[5]. Tal es el caso de Agbogbloshi (Ghana, África).

Agbogbloshie es considerado uno de los basureros electrónicos más grandes en el mundo. Los habitantes de Agbogbloshi se encuentran contaminados con los metales que desprenden dichos aparatos, como puede ser mercurio y plomo. Sobre este punto, el aire es uno de los elementos naturales contaminados, pues se encuentra afectado por la suciedad y el plástico, a partir de la quema de cables para extraer el cobre; lo cual conlleva a serios problemas respiratorios. A esto se le agrega el tráfico ilegal de estos productos, a pesar de que en otros países se encuentra prohibido su comercialización con Ghana[6].

De esta manera, el derecho humano a un ambiente sano se encuentra severamente afectado por una escasa regulación en la medida que la mala gestión de los residuos electrónicos, pues produce un impacto negativo en los recursos que son utilizados por los habitantes. Esto a su vez afecta a otras formas de vida como los animales y las plantas, que también sirven para la subsistencia de los seres humanos.

En ese sentido, el derecho humano a un medio ambiente sano cobra relevancia como bien jurídico fundamental que garantiza una vida digna. Al respecto, es importante resaltar que la positivización de este derecho significa un avance en la toma de conciencia de la existencia de un medio natural del cual los seres vivos somos parte; no obstante, el sentido que se le debería dar al reconocimiento por una norma debe estar orientado como una confirmación de la propia naturaleza de la vida humana que nace y se desarrolla en un entorno determinado [7]. Por lo tanto, no basta que se encuentre plasmado en una norma, pues los seres humanos forman parte de un ambiente y es necesario acciones deben estar orientadas a mantener una dinámica armónica a través de la toma de conciencia de esta interrelación.


[1] MINAM. En el Perú se producen 20 toneladas de basura electrónica (Canal N). https://www.minam.gob.pe/medios/prensa-audiovisual/en-el-peru-se-producen-20-toneladas-de-basura-electronica-canal-n/

[2] MINAM. Nueva ley y reglamento de residuos sólidos. https://www.minam.gob.pe/gestion-de-residuos-solidos/nueva-ley-de-residuos-solidos/

[3] MINAM. (2017). Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2016-2024. https://sinia.minam.gob.pe/documentos/plan-nacional-gestion-integral-residuos-solidos-2016-2024

[4] DEFENSORÍA DEL PRUEBLO. (2019). ¿Dónde va nuestra basura? Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/11/INFORME-DEFENSORIAL-181.pdf

[5] Jacopo Ottaviani. La República de la basura electrónica. https://elpais.com/especiales/2015/basura-electronica/

[6] FRANCE24. (23 dejunio del 2019). Agbogbloshie, el basurero electrónico presente en Ghana. https://www.france24.com/es/20190623-reporteros-ghana-agbogbloshie-contaminacion-electronica

[7] NEIRA, G. El derecho a un medio ambiente sano como derecho humano; su protección en contextos de paz y de conflictos armados. https://derecho.usmp.edu.pe/cedh/revista/archivos/003.pdf