El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (conocido por sus siglas OEFA), es el órgano público técnico especializado, creado en 2008 y adscrito al Ministerio del Ambiente [1]. Es, a su vez, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa). Se encarga, principalmente, de promocionar y promover el cumplimiento de las normas ambientales por parte de los agentes económicos, así como de la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Además, aplica incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria y, finalmente, supervisa a las Entidades de Fiscalización (EFA) a nivel de gobierno nacional, regional y local. Todo esto, con la finalidad de preservar el equilibrio entre la protección ambiental y la inversión en actividades económicas y, así, contribuir al desarrollo sostenible del país.
¿Cuáles son sus funciones?
Siguiendo la Ley N° 29325, sus funciones son de fiscalización directa y aquellas que realiza como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental [2]; funciones que, a su vez, se subdividen, como veremos a continuación.
En primer lugar, dentro de las funciones de fiscalización directa el OEFA tiene:
- Función evaluadora: que engloba las acciones de vigilancia, monitoreo y similares para prevenir impactos ambientales y determinar presuntas responsabilidades en caso de incumplimirse la normativa ambiental. También implica la identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos.
- Función de supervisión directa: por la cual, el OEFA tiene la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación, así como de imponer medidas administrativas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas administradas bajo su competencia.
- Función de fiscalización y sanción: como la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas e imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos de los instrumentos de gestión ambiental, normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por OEFA. En esta línea, puede dictar medidas cautelares y correctivas.
En segundo lugar, dentro de las funciones como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se tiene:
- Función normativa: el OEFA tiene la facultad de dictar, según sus competencias, normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sinefa, que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, y las necesarias, para coadyuvar a la función de supervisión para las entidades de fiscalización ambientales, obligatorias para las mismas en los 3 niveles de gobierno. OEFA también tipifica infracciones administrativas, aprueba la escala de sanciones correspondientes, establece los criterios de graduación y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas que emitan las instancias competentes.
- Función supervisora de entidades de fiscalización ambiental: por esta última función, OEFA puede realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de entidades de ámbito nacional, regional o local (provincial o distrital).
¿Qué tipo de infracciones y sanciones impone el OEFA?
Como se mencionó, el OEFA impone sanciones (de contenido patrimonial y no patrimonial, ejecutables a través de mecanismos de ejecución coactiva), aprueba las escalas de las mismas y tipifica infracciones administrativas. En esta línea, OEFA ha aprobado distintos tipos de infracciones, dentro de las cuales están las administrativas y escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental [3], aplicable al titular de actividades fiscalizables, quien debe contar con el referido instrumento aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (Res. N° 006-2018-OEFA/CD).
La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las 30,000 unidades impositivas tributarias (UIT). Dentro de las aplicables a empresas, por sector, se tiene por ejemplo, las infracciones y escala de sanciones aplicables a las empresas del subsector de hidrocarburos (Res. N° 035-2015-OEFA/CD), modificada por Res. N° 014-2020-OEFA/CD) con sanciones que van desde la amonestación hasta las 30,000 UIT. Mientras que, por parte de los titulares de infraestructura de residuos sólidos que incumplan sus obligaciones en cuanto al manejo de residuos, incurrirán en infracciones que van desde la amonestación hasta las 1,400 UIT. (Res. N° 017-2019-OEFA/CD).
Los recursos recaudados a partir de las multas, financian las actividades de fiscalización, que permiten garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y buenas prácticas sostenibles. Todo lo cual, contribuye con las condiciones de la calidad del ambiente y con el bienestar de la ciudadanía.
Referencias:
[1] Gob.pe. (2019, 19 de agosto). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ¿Qué hacemos?. Consultado el 03 de septiembre de 2021.
https://www.gob.pe/870-organismo-de-evaluacion-y-fiscalizacion-ambiental-que-hacemos
[2] OEFA. (s/f). Qué es OEFA. Consultado el 03 de septiembre de 2021.
https://www.oefa.gob.pe/somos-oefa/
[3] El Peruano. (2021, 25 de agosto). Conozca los tipos de infracciones y sanciones que impone el OEFA. Consultado el 03 de septiembre de 2021.
https://elperuano.pe/noticia/127645-conozca-los-tipos-de-infracciones-y-sanciones-que-impone-el-oefa