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SERNANP: la implementación de Protocolos para llevar a cabo la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 Escrito por Anjana Meza, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (en adelante SERNANP), órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, aprobó, mediante la Resolución de Presidencia Nº 136-2020-SERNANP, publicada el 9 de setiembre en el diario oficial El Peruano, el “Protocolo para el proceso de la Consulta Previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la Consulta Previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”.

1. “Protocolo para el proceso de la Consulta Previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”

Este  tiene como objetivo precisar los criterios y procedimientos a seguir para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y regional previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su modificatoria mediante la Ley Nº 30230 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG con respecto al proceso de Consulta Previa.

Se pretende incorporar este proceso de Consulta Previa dentro de los procedimientos de establecimiento de un Área Natural Protegida (ANP) o Área de Conservación Regional (ACR), así como dentro de la categorización de zonas reservadas, a fin de garantizar los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios que se ubican en el interior y/o hacen uso del ámbito de la propuesta.

En la etapa informativa de establecimiento de un ANP o ACR, el SERNANP y el Gobierno Regional son promotores del establecimiento de ANP, ACR o categorización de zona reservada. En ese sentido, deberán realizar talleres con los sectores y actores involucrados en el ámbito de la propuesta. Estos talleres se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Cultura, el cual apoyaría en la identificación de Pueblos Indígenas y Origanarios. La información obtenida de los pueblos indígenas y de los demás actores se sistematiza para los usos y derechos existentes que se utilizarían como insumos para la elaboración del Expediente Preliminar.

En el proceso de consulta para el establecimiento de un ANP de administración nacional y regional, los sectores y actores (que no son pueblos originarios) opinan en el marco de sus competencias sobre el Expediente Preliminar. El SERNANP o el Gobierno Regional evalúan la pertinencia de incorporar los comentarios para la elaboración del Expediente definitivo que se consultará a los pueblos originarios.

Una vez realizado ello, el SERNANP solicitará apoyo al Ministerio de Cultura para el desarrollo de la Consulta Previa. En esa línea, el SERNANP y el Gobierno Regional se ocuparán, antes de dar inicio a la Consulta Previa, de la etapa de publicidad informativa. En esta etapa, se convoca la participación de los Pueblos indígenas u originarios a los talleres informativos respecto de la propuesta planteada desde el SERNANP y el Gobierno Regional.

La evaluación interna del proceso de Consulta Previa solo es llevada a cabo por el pueblo indígena u originario, quien analizará la medida administrativa y entregará a la entidad promotora un documento, en el que se incluirá su propuesta acerca de la medida consultada.

Finalmente, durante la etapa de diálogo, en el Acta de Consulta se formalizará: a) el consentimiento al establecimiento de la ANP y b) los acuerdos sobre las normas de usos, y acuerdos sobre otros derechos colectivos, que constarán en la propia Acta de Consulta.

2. “Protocolo para articular el proceso de la Consulta Previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”

El objetivo de dicho Protocolo es precisar las acciones del proceso a seguir para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación del ANP durante los procesos de actualización de los Planes Maestros de las ANP de administración nacional y regional. El presente Protocolo será de aplicación obligatoria en caso se afecten derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Se especifica que los participantes directos del procedimiento serán el Ministerio de Cultura, los pueblos indígenas, y el SERNANP. Las Organizaciones Indígenas Regionales, la Defensoría del Pueblo, los Ejecutores de Contratos de Administración y el Comité de Gestión del ANP pueden participar como veedores del proceso.

Este Protocolo define 3 etapas importantes que se deberán seguir, las cuales serán explicadas a continuación:

Etapa preliminar: si se identifica la necesidad de modificación de la zonificación y la posible afectación de los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, se elaborará el informe de identificación de pueblos indígenas u originarios.

Etapa de formulación: en los talleres llevados a cabo, se deberá incluir la capacitación sobre temas relacionados a derechos colectivos y consulta previa. De igual forma, la Jefatura del ANP evaluará con los representantes de los pueblos indígenas u originarios, afectados por la medida, los programa la capacitación y el desarrollo del proceso de consulta previa con los pueblos indígenas u originarios identificados.

Etapa de aprobación: culminada la etapa de dialogo se incorporarán los acuerdos y compromisos en el Acta de Acuerdos del proceso de Consulta, la cual se integra al Plan Maestro en su versión final. El Gobierno Regional será el encargado de aprobar los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional.

Imagen de portada obtenida de  https://www.sernanp.gob.pe/documents/10181/296336/_DTR1300_Yaguas.jpg/581b229b-a376-4c1a-95a1-76ea4220ea4e?t=1498855971960

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