Aproximación a la situación socio-jurídica de los defensores ambientales en el Perú

Escrito por Claudia Daga Salazar, miembro del Portal Interdisciplinario de Actualidad Ambiental, del Equipo de Derecho Ambiental. 

I. Introducción

Perú es uno de los países más megadiversos del mundo. Los recursos naturales, ecosistemas variados, la flora, fauna y culturas milenarias además de captar los ojos del mundo para promover el turismo y contribuir a la economía local y regional, también atraen la oportunidad de generar inversión y con ello avanzar hacia el desarrollo. Sin embargo, ser un país megadiverso nos coloca en una posición dual: explotar nuestros recursos y protegerlos.

La lucha por la defensa de nuestra biodiversidad estuvo tachada como una forma de escepticismo hacia el desarrollo económico (Tapia-Gutiérrez, 2022) o, al menos, eso lo fue en la década final de los 90’s y comienzo del siglo XXI. Si bien en esos tiempos, la meta de la expansión y crecimiento económico era priorizada, todavía resultaba insuficiente la regulación y protección ambiental, es por ello que se originaron diversos de conflictos sociales, que posteriormente, por sus características, serían catalogados como conflictos socioambientales (Defensoría del Pueblo, 2005).

En paralelo, a los esfuerzos en la difusión y regulación de la conservación del ambiente ante proyectos insostenibles para prevenir impactos ambientales negativos, a nivel internacional, se iba gestando un marco de protección hacia las personas que se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo, precisamente, por defender de forma pacífica, la dignidad de las personas, los recursos y la tierra de un determinado lugar ante el peligro de su degradación.

En este contexto, el presente trabajo expondrá la situación socio-jurídica de las defensoras y los defensores ambientales en el Perú como una persona defensora de derechos humanos; asimismo, se repasará la labor que vienen desarrollando en el Perú y se analizará sobre la importancia de reforzar la efectividad de los mecanismos que ofrecen su protección.

II. ¿Qué es SER una persona defensora de derechos humanos?

Para abordar el concepto, debemos tomar en cuenta que toda persona tiene el derecho a ejercer sus derechos y libertades fundamentales sin transgredir los derechos de los demás; ello a su vez, las faculta a procurar la protección del ejercicio de esos derechos, es decir, defenderlos si son vulnerados (ONU, 1998).

Una persona defensora, entonces, será aquella que ejerza labores de promoción, protección y defensa de cualquier derecho civil, político, económico, social o cultural. Sin importar que aquella labor sea ocasional o permanente, remunerada o gratuita (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006).

Como lo describe Rojas (2020), toda persona, ya sea particular u ostente algún cargo público, puede realizar acciones encaminadas a la defensa de derechos humanos, de forma individual o colectiva, pues debe entenderse que defender derechos humanos es un derecho en sí mismo. La labor que ejerzan podrá comprender actividades destinadas a promover y procurar la vigilancia, denuncia, educación, promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales; sin embargo, todas ellas tendrán que desarrollarse de una manera pacífica, sin recurrir a la violencia.

El término de personas defensoras de derechos humanos se incorporó por primera vez en nuestro país con el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018-2021, al considerarlos dentro de los trece grupos de especial protección. Sin duda, la inclusión de las personas defensoras en este plan significó un gran avance para que se hiciera notoria su situación de vulnerabilidad, además de que se logró la fijación de metas claves para que estas personas puedan seguir ejercitando sus derechos en condiciones seguras.

Actualmente, son palpables lo productos del PNDH (2018-2021), ya que en el año 2019 se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos” y en el año 2020, se aprobó el “Registro sobre Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos”.

II.1. ¿Qué es ser un defensor ambiental?

Si algo tenemos claro es que un defensor ambiental calza dentro de la categoría jurídica de una persona defensora de derechos humanos en materia ambiental, pues aquellas personas actúan pacíficamente para promover y proteger la universalidad e indivisibilidad de los derechos fundamentales que vienen siendo o pueden verse transgredidos ante actividades y modelos de desarrollo económico no sostenibles que generen o puedan generar impactos negativos y significativos en el ambiente. Por ende, tanto el protocolo como el registro son mecanismos idóneos para fomentar su protección.

ONU Medio Ambiente (2018) considera defensor del medio ambiente a toda persona que defienda los derechos ambientales, en particular los derechos constitucionales a un medio ambiente limpio y saludable, cuando su ejercicio se vea amenazado.

Es importante mencionar que el reconocimiento de una persona defensora de derechos humanos no se condiciona a una declaración por parte del Estado. Esto es así por la dinamicidad de la labor que realizan y porque una persona defensora muchas veces no se autoidentifica como tal. Sus acciones y activismo social hablan por ellas.

Al respecto, Borrás (2013) comentando la situación de los defensores ambientales en el Perú, señaló que algunos de los defensores, en realidad, no formar parte de organizaciones pro defensa del ambiente, menos aún son activistas asiduos, sino que son personas que debido a la depredación y degradación de su hábitat tradicional sufren la violación de sus derechos fundamentales, por lo tanto, se enfrentan a la toma de decisiones importantes para protegerlo.

III. Violación de derechos de los defensores ambientales

La protección de los defensores y defensoras ambientales es un tema que cada día cobra más importancia (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2020a). Esto se debe a la frecuencia con la que se vulneran sus derechos y por la inactividad del Estado ante estas afectaciones (Vera, 2021).

Existe en el Perú una compleja problemática ambiental que genera un horizonte peligroso e inseguro para las personas que intentan alzar su voz contra acciones o medidas que ponen en riesgo o afectan los recursos, bienes y ecosistemas que conforman el medio ambiente. Esto se advierte por las alarmantes cifras de amenazas, agresiones y muertes que ocurren no solo en Perú, sino también en la región (SPDA, 2021).

Estas violaciones cometidas contra defensores ambientales se traducen además en la obstaculización de ejercer su actividad de defensa por el ambiente, la vulneración de los derechos de sus pueblos y la impunidad de los causantes de los atentados.

Otro considerando importante planteado por Borrás (2013) es que la labor de las defensoras y los defensores ambientales se relacionan con sus actividades de reivindicación, defensa y protección de los territorios y los recursos naturales, la defensa del derecho a la autonomía y el derecho a la identidad cultural, pues ellos mismos han vivido el impacto negativo de las actividades extractivas que fueron realizadas en su hábitat.

Por otro lado, la defensa del ambiente se hace más difícil si los gobiernos y agentes privados motivados por intereses particulares reprimen su labor. Ha habido casos en las que las autoridades enjuician a los defensores, atribuyéndoles cargos civiles y/o penales de forma injustificada, con la pretensión de detener la protesta social dejando de lado totalmente una adecuada justicia ambiental (Conexión Ambiental, 2021). Ello somete a los defensores a una doble vulnerabilidad: por enfrentarse a los intereses del propio Estado y a poderosos grupos económicos, y la actividad ilegal extractiva.

IV. Importancia de la protección de los defensores ambientales

Como señala Barros (2021), hay mucho por hacer para que los defensores ambientales superen las amenazan que los persiguen como la estigmatización, criminalización de la protesta social y lamentablemente, asesinatos.

Las defensoras y los defensores de derechos humanos contribuyen al progreso de la sociedad, al fomentar una mayor conciencia, comprensión y observancia de los derechos y libertades fundamentales. De esta manera, tienen una función social trascendental en la promoción del conocimiento de los derechos que les asisten a las personas y la defensa de los derechos que son vulnerados.

Las personas defensoras del ambiente se han enfrentado a actividades ilegales, invasiones, han recibido amenazas de muerte e incluso han perdido la vida, es por ello que esta actividad altruista ha sido reconocida dentro del sistema internacional de los derechos humanos, debido a que contribuyen a la formación de una sociedad democrática y el fortalecimiento del respeto y goce de los demás derechos.

Bajo ningún fundamento, los defensores ambientales pueden ser calificados como protestantes contra el desarrollo social, puesto que son personas que protegen un bien -el ambiente- que trasciende fronteras, intergeneracional, vulnerable y cuya afectación puede impactar en la salud y vida de todas las personas. (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2020b).

Ser una defensora o un defensor ambiental abarca no solo el esfuerzo por hacer valer sus derechos intrínsecos, sino que también conlleva a colocar en riesgo su vida por un objetivo elevado: la protección del ambiente del cual depende comunidades enteras.

Es evidente que ejercer esta labor no debería traer consecuencias mortales, pues nuestra Constitución Política en su artículo uno señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, ante la situación planteada en el presente trabajo, se puede interpretar que el Estado está fallando en proteger la dignidad e integridad de las personas. En efecto, hay obligaciones impostergables que el Estado debe cumplir para el respeto y garantía de los derechos humanos en todo momento y no lo está haciendo.

Existen mecanismos que promueven la protección de las defensoras y los defensores ambientales y constituyen un gran avance para salvaguardar la situación que enfrentan las personas defensoras; sin embargo, hay mucho camino por recorrer y lograr su efectividad. Es preocupante que antes de terminar el tercer mes del año, hayan asesinado a cuatro defensores ambientales (La República, 2022).

Ahora bien, ¿cuáles son estos mecanismos de protección?

  1. El Pacto de Madre de Dios por la justicia ambiental en el Perú (2017): Suscrito por actores que defienden el medio ambiente, organizaciones civiles y más de diez instituciones del país como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Ambiente, entre otros. Tiene como objetivo lograr consensos para dar urgente respuesta a los problemas socioambientales de la región, promover el acceso a la justicia ambiental y asegurar la protección de los defensores de derechos humanos y también de los defensores ambientales (El Peruano, 2017).
  2. Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos: aprobado mediante Resolución Ministerial N° 159-2019-JUS del 25 de abril de 2019. Esta herramienta dispone la creación del primer Registro oficial de denuncias e incidencias sobre ataques en contra de personas defensoras o situaciones de riesgo concretas. El protocolo establece acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a generar un ambiente adecuado para el desempeño de las actividades de promoción, protección y defensa que realizan las personas defensoras (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2019).
  3. Lineamientos de Intervención Defensorial frente a casos de Defensores y defensoras de Derechos Humanos (2020): Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 029-2020/DP-PAD, es una iniciativa de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N°16. Este instrumento instaura parámetros de actuación defensorial ante las Sub Prefecturas y Prefecturas, Comisarías, Ministerio Público, Poder Judicial e Instituciones del Estado en general, frente a ataques contra este grupo de especial protección, por encontrarse en una situación de potencial o real afectación a sus derechos.
  4. Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos para el 2021-2025: Con esta política por primera vez se incorpora formalmente al sector empresarial en un proceso de políticas en materia de derechos humanos. Fue producto de un diálogo que buscaba consensos y la construcción de acuerdos, pues admite la existencia de discrepancias, intentando procesarlas con la convicción de que estas son también oportunidades para seguir estrechando lazos de colaboración en pos de un objetivo común: la dignidad de la persona humana, la mejora de la calidad de vida de las personas vinculadas directa o indirectamente con las actividades empresariales, involucrando también a las personas defensoras de derechos humanos.
  5. Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos: Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, es un valioso instrumento que vincula a ocho ministerios, tiene como objeto establecer medidas para garantizar la prevención, la protección y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. Lo relevante de esta norma es que establece obligaciones para distintos sectores con competencias que aseguren la mitigación del riesgo o amenaza en contra de las personas defensoras de derechos humanos (Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, 2021).

En este breve repaso de los avances en la protección de las personas defensoras de derechos humanos y ambientales, se advierten los esfuerzos del Estado Peruano en armonizar estrategias, políticas y planes de actuación para cumplir con su obligación de proteger derechos de las personas defensoras en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

No obstante, los mecanismos no son totalmente efectivos, tienen limitaciones. Existen fallas legales, estructurales y logísticas que impiden la articulación institucional, causa zozobra que aún exista la resistencia en diversos sectores del Estado que todavía no tienen clara cuál es la figura de un defensor ambiental ni esté definida la competencia de la entidad o institución que sea capaz de atender a tiempo la protección de los defensores (Vera, 2021).

Asimismo, la falta de información en tiempo real e interconectada dificulta la toma de decisiones y profundiza la estigmatización hacia las defensoras y los defensores ambientales.

Otra variante a considerar es la pandemia por el Covid-19, ya que ha debilitado las redes de protección de las defensoras y los defensores en situación de riesgo al no brindarles una respuesta inmediata. A esto se le suma la falta capacidad institucional para atender problemáticas diferentes a la sanitaria, lo que sigue prolongado su riesgosa situación (García, 2020).

V. Conclusiones

  • Una persona defensora de derechos humanos es quien realiza pacíficamente acciones encaminadas a la defensa de derechos humanos, de forma individual o colectiva. Su labor puede comprender actividades destinadas a promover y procurar la vigilancia, denuncia, educación, promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales.
  • El Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018-2021 incorporó por primera vez a las personas defensoras de derechos humanos como un grupo de especial protección, difundiendo la importancia de su labor por el ambiente.
  • Las defensoras y los defensores ambientales forman parte de la categoría jurídica de personas defensoras de derechos humanos, por tanto, los mecanismos de protección de aquellas personas también les deben ser aplicables.
  • El reconocimiento de una persona defensora ambiental no se supedita a un pronunciamiento expreso del Estado. Esto es así por la dinamicidad de la labor que realizan y porque una persona defensora muchas veces no se autoidentifica como tal.
  • En los últimos años, las defensoras y los defensores ambientales han venido sufriendo de intimidaciones, agresiones, amenazas, detenciones que violentan sus derechos fundamentales llegando víctimas de asesinato por la defensa del ambiente.
  • El Perú no ha asegurado un contexto seguro y garante para el ejercicio de la labor de defensa ambiental, si bien existe mecanismos que protegen a las defensoras y los defensores ambientales todavía existen limitaciones legales, estructurales y logísticas que impiden una adecuada articulación interinstitucional para dar una respuesta inmediata a la salvaguarda de estas personas.

VI. Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006). Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las américas. http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensoresindice.htm

Conexión Ambiental (2021). Defensoras Silenciadas: El Caso de Lucila Pautrat. https://conexionambiental.pe/category/temas/desarrollo-y-justicia-socioambiental/

Defensoría del Pueblo (s.f.) Informes y Publicaciones. https://www.defensoria.gob.pe/categorias_de_documentos/reportes/page/56/

Defensoría del Pueblo (2020). Defensoría del Pueblo aprueba lineamientos para proteger a defensoras y defensores de Derechos Humanos. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-aprueba-lineamientos-para-proteger-a-defensoras-y-defensores-de-derechos-humanos/

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (2021). MINJUSDH aprueba Mecanismo Intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos. https://dar.org.pe/minjusdh-aprueba-mecanismo-intersectorial-para-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos/

El Peruano (2017). El Pacto de Madre de Dios. https://elperuano.pe/noticia/61484-el-pacto-de-madre-de-dios#:~:text=El%20Pacto%20de%20Madre%20de%20Dios%20naci%C3%B3%20como%20iniciativa%20del,que%20quieran%20adherirse%20al%20acuerdo

García, S. (2020). Proteger a las y los defensores ambientales, deber impostergable del Estado. https://aida-americas.org/es/blog/proteger-a-las-y-los-defensores-ambientales-deber-impostergable-del-estado

La República (2022). Defensores ambientales asesinados: ¿qué se está haciendo mal? https://larepublica.pe/politica/2022/04/04/defensores-ambientales-asesinados-que-se-esta-haciendo-mal-huanuco-amnistia-internacional/

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2019). MINJUSDH aprueba Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos. https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/27931-minjusdh-aprueba-protocolo-para-garantizar-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos

ONU Medio Ambiente (2018). Promoción de una mayor protección para los defensores ambientales: política.  https://wedocs.unep.org/discover

Organización de Las Naciones Unidas (1998). Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2013.pdf

Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/1959312-plan-nacional-de-accion-sobre-empresas-y-derechos-humanos-2021-2025

Rojas, M (2020). Características de la calidad de persona defensora de derechos humanos y su regulación en el ordenamiento jurídico peruano. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/19095

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2020a). Foro expuso la situación de los defensores ambientales y la urgencia de protegerlos. https://www.actualidadambiental.pe/situacion-defensores-ambientales-urgencia-protegerlos/

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2020b). Acuerdo de Escazú: ¿quiénes son defensores de derechos humanos en asuntos ambientales? https://www.actualidadambiental.pe/acuerdo-de-escazu-quienes-son-defensores-de-derechos-humanos-en-asuntos-ambientales/

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2021). Ser defensor ambiental en Latinoamérica puede ser una sentencia de muerte. https://www.actualidadambiental.pe/ser-defensor-ambiental-en-latinoamerica-puede-ser-una-sentencia-de-muerte/

Tapia-Gutiérrez, A. (2022). La paradoja de la protección de los defensores de derechos humanos: entre la emancipación y las cadenas del desarrollo. Revista Iberoamericana de Estudios de Desarrollo, Volumen 11(1), 224-239. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8432634

VERA, Enrique. (2021). Escalada de violencia en la Amazonía peruana: denuncian que al menos 15 líderes están amenazados y sin protección. https://es.mongabay.com/2021/01/amazonia-peru-lideres-indigenas-defensores-ambientales-protocolo/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *