Aprueban Reglamento que dirigirá la labor de fiscales en materia ambiental

El Ministerio Público aprobó el Reglamento de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 435-2020-MP-FN. En este Reglamento, se encuentran los lineamientos que establecen la competencia, organización y funciones de la fiscalía especializada en materia ambiental.

Sobre las competencias establecidas

Las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (en adelante, “FEMAs”) conocen acciones de prevención e investigación de los delitos ambientales tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, del artículo 304 al artículo 314 de la referida norma.

En cuanto a la competencia territorial, las FEMAs tienen competencia supraprovincial para prevenir e investigar los delitos de su especialidad acontecidos en el Distrito Fiscal que les corresponda. Como competencia especial y previamente otorgada por el Fiscal de la Nación en concordancia con el cumplimiento del Plan de Estrategia Nacional, pueden realizar acciones de interdicción en minería ilegal, tala ilegal, pesca ilegal y tráfico de fauna silvestre.

Sobre la organización y las funciones 

La organización fiscal se desarrolla con competencia supraprovincial y es llevada de manera dinámica, sustentada en el principio de prevención y precautoriedad. Se busca realizar un trabajo coordinado y estratégico con las demás autoridades ambientales para facilitar el acceso a información, investigación y capacitación en cuanto a los espacios de trabajo que buscan hacerles frente a los delitos ambientales. 

Las FEMAs se rigen y están bajo la supervisión de un Fiscal Superior Coordinador Nacional. Asimismo, cuentan con el apoyo de dos o más Fiscales Adjuntos Provinciales y asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos. Las funciones de este equipo se centrarán, principalmente, en realizar verificaciones de campo y diligencias para que, en base a ellas, se realicen alertas tempranas sobre ciertos problemas ambientales que pueden estar ocurriendo (ej. deforestación). De igual manera, se deberán realizar informes periciales y reportes sobre los trabajos de campo. Asimismo, se deberá controlar que el plazo de investigación se cumpla. Esta última misión estará a cargo del Fiscal Superior Coordinador.

Por último, el Reglamento hace mención a las Unidades de Monitoreo Georreferencial Satelital de Delitos Ambientales (UMGSDA)[1] utilizadas para la integración y análisis de información que favorezca el conocimiento y toma de decisiones de las FEMAs. Por ejemplo, estas UMGSDA colaboran con la planificación de las rutas de diligencia; emiten informes periciales oficiales para las FEMAs; y realizan verificaciones de campo utilizando la tecnología. Así, por un lado, será factible realizar monitoreos permanentes de análisis sobre el uso de la tierra y cobertura boscosa. Por otro lado, también será factible la realización de reportes sobre alertas tempranas de deforestación, así como de actividades relacionadas a la minería ilegal.

Referencias:

[1] Fiscalía de la Nación. Reglamento Nº 435-2020-MP-FN, art. 14. (2018). Recuperado el 10 de marzo de 2020, desde https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-de-las-fiscalias-especializadas-en-ma-resolucion-no-435-2020-mp-fn-1858696-2 

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