El Ministerio Público aprobó el Reglamento de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 435-2020-MP-FN. En este Reglamento, se encuentran los lineamientos que establecen la competencia, organización y funciones de la fiscalía especializada en materia ambiental.
Sobre las competencias establecidas
Las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (en adelante, “FEMAs”) conocen acciones de prevención e investigación de los delitos ambientales tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, del artículo 304 al artículo 314 de la referida norma.
En cuanto a la competencia territorial, las FEMAs tienen competencia supraprovincial para prevenir e investigar los delitos de su especialidad acontecidos en el Distrito Fiscal que les corresponda. Como competencia especial y previamente otorgada por el Fiscal de la Nación en concordancia con el cumplimiento del Plan de Estrategia Nacional, pueden realizar acciones de interdicción en minería ilegal, tala ilegal, pesca ilegal y tráfico de fauna silvestre.
Sobre la organización y las funciones
La organización fiscal se desarrolla con competencia supraprovincial y es llevada de manera dinámica, sustentada en el principio de prevención y precautoriedad. Se busca realizar un trabajo coordinado y estratégico con las demás autoridades ambientales para facilitar el acceso a información, investigación y capacitación en cuanto a los espacios de trabajo que buscan hacerles frente a los delitos ambientales.
Las FEMAs se rigen y están bajo la supervisión de un Fiscal Superior Coordinador Nacional. Asimismo, cuentan con el apoyo de dos o más Fiscales Adjuntos Provinciales y asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos. Las funciones de este equipo se centrarán, principalmente, en realizar verificaciones de campo y diligencias para que, en base a ellas, se realicen alertas tempranas sobre ciertos problemas ambientales que pueden estar ocurriendo (ej. deforestación). De igual manera, se deberán realizar informes periciales y reportes sobre los trabajos de campo. Asimismo, se deberá controlar que el plazo de investigación se cumpla. Esta última misión estará a cargo del Fiscal Superior Coordinador.
Por último, el Reglamento hace mención a las Unidades de Monitoreo Georreferencial Satelital de Delitos Ambientales (UMGSDA)[1] utilizadas para la integración y análisis de información que favorezca el conocimiento y toma de decisiones de las FEMAs. Por ejemplo, estas UMGSDA colaboran con la planificación de las rutas de diligencia; emiten informes periciales oficiales para las FEMAs; y realizan verificaciones de campo utilizando la tecnología. Así, por un lado, será factible realizar monitoreos permanentes de análisis sobre el uso de la tierra y cobertura boscosa. Por otro lado, también será factible la realización de reportes sobre alertas tempranas de deforestación, así como de actividades relacionadas a la minería ilegal.
Referencias:
[1] Fiscalía de la Nación. Reglamento Nº 435-2020-MP-FN, art. 14. (2018). Recuperado el 10 de marzo de 2020, desde https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-de-las-fiscalias-especializadas-en-ma-resolucion-no-435-2020-mp-fn-1858696-2