Próximo hito ambiental: la ratificación del Acuerdo de Escazú

Por: Anjana Meza, Jessica Vásquez y Andry Tarazona

El Consejo Editorial de Conexión Ambiental responde a 5 preguntas acerca del Acuerdo de Escazú, considerado como el reto ambiental más cercano para el Perú.

¿Cómo nace la idea de crear el Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, o más conocido como el Acuerdo de Escazú surge el 04 de marzo de 2018, en el marco de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Por qué el Acuerdo de Escazú se encuentra vinculado con la Declaración de Río?

El Acuerdo de Escazú pone en práctica el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, ofreciendo una plataforma única a los Estados para fortalecer la capacidad de protección del derecho de todas las personas de la generación actual y de las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente sano.

El Principio 10 “busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras”.

Así, el Acuerdo de Escazú aparece como un instrumento jurídico para establecer estándares regionales que materialicen el Principio 10.

¿Cuál es el objetivo del Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar tres derechos:

Acceso a la información ambiental (art. 5):

  • Solicitar y recibir oportunamente información ambiental de las autoridades competentes sin necesidad de justificar las razones.
  • Facilitar el acceso a la información de los grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos que tengan en cuenta las condiciones específicas de cada grupo.
  • Importancia: Garantizar la igualdad de condiciones de acceso a la información.

Acceso a la participación pública en los procesos de tomas de decisiones ambientales (art. 7):

  • Implementar la participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones relativos a asuntos ambientales de interés público (políticas, planes, normas), sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
  • Brindar información al público clara, oportuna y comprensible para hacer efectivo su derecho a participar en los procesos.
  • Importancia: Promover que la ciudadanía se involucre en temas ambientales, sus observaciones sean debidamente consideradas y contribuyan a los procesos de toma de decisiones.

Acceso a la justicia en asuntos ambientales (art. 8):

  • Acceder a instancias judiciales y administrativas para impugnar cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental, participación en procesos de toma de decisiones o cualquier decisión que contravenga las normas jurídicas ambientales.
  • Incluir mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, tales como la mediación y conciliación.
  • Importancia: Garantizar procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos.

¿Cómo se encuentra el proceso de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú?

Países de la región que firmaron el Acuerdo Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.

  • Países sin firmar: Chile, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela.
  • Pendientes de ratificar: Granada, Haití, Jamaica, Santa Lucía
  • En trámite en el Ejecutivo: Brasil, Guatemala, México, Paraguay
  • Por comenzar trámite en el Congreso: Argentina, Colombia, Perú, República Dominicana.
  • En pleno trámite de Congreso: Costa Rica
  • Listo para depósito en la ONU: Ecuador
  • Países que ya ratificaron (8): Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, Uruguay, San Vicente y las Granadinas.

Cabe resaltar que para la entrada en vigor del presente acuerdo, debe existir la ratificación de 11 países.

Fuente: Mongobay

¿De qué manera el Acuerdo de Escazú podría tener impacto en el Perú, tomando en consideración la actual pandemia por el COVID – 19?

En medio de la crisis por el COVID-19, este contexto exige que se deben asegurar que las herramientas de transparencia, participación ciudadana y acceso a la justicia sean fortalecidos y no vulnerados.

Por ello, el Acuerdo de Escazú sería un nuevo tratado internacional ambiental que obligue al Estado peruano que cumpla con su obligación de resguardar y garantizar información relevante en casos de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente. Un caso real es que los pueblos indígenas del Perú están demandando información diferenciada y actualizada sobre los impactos de la pandemia hacia sus comunidades.

Fuentes:

  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
  • Mongabay (2020). Tan cerca del Acuerdo de Escazú, pero más lejos del coronavirus. Recuperado de https://es.mongabay.com/2020/04/acuerdo-de-escazu-coronavirus-latinoamerica/

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