Breves comentarios para una mejor gobernanza ambiental en el tratamiento del delito del tráfico de la fauna silvestre en el Perú [1]

Por Oscar Andry Tarazona Flores (*), columnista de Conexión Ambiental.

Introducción

En el Perú, entre los años 2000 y 2018, se han decomisado un total de 79,025 animales, pertenecientes a 342 especies diferentes. Sin embargo, esto es una pequeña parte de la real cantidad de animales que son traficados ilegalmente en el país (Andina, 2021).

En el presente ensayo, se analizará la figura del tráfico de la fauna silvestre en el Perú, a partir del caso de Run Run que hizo noticia por su búsqueda y posterior captura en el distrito de Comas, Lima. Run Run es un zorro andino que fue vendido de manera ilegal, por comerciantes y comprado por una familia que lo confundió como un perro cachorro. Meses más tarde, evidenciaron que, en realidad, era un animal que forma parte de la fauna silvestre y no era un animal doméstico (Perú 21, 2021). Este tema generó un debate interesante, lo que motivó al autor a realizar una reflexión sobre la gobernanza en el Perú respecto a la conservación de la biodiversidad en un contexto de delitos ambientales.

El delito de la fauna silvestre: problema latente contra la biodiversidad peruana

El Perú, a través de la Constitución Política (artículo 67) y el marco normativo en materia forestal y de fauna silvestre, ha regulado el acceso a los recursos naturales para su aprovechamiento. “La principal condición para ello es que se realice de forma sostenible, lo que implica tener en cuenta la capacidad de renovación, evitar la sobreexplotación y reponerlos cualitativa y cuantitativamente” (USAID, 2021: 24).

Los recursos naturales, según la Ley N° 26821, son todos los componentes de la naturaleza que tengan las siguientes características: i) que puedan ser aprovechados por las personas para satisfacer sus necesidades y ii) que tengan un valor actual o potencial en el mercado. En ese sentido, los recursos naturales comprenden a la diversidad biológica y en ella, se encuentra la fauna silvestre[2].

El tratamiento de la fauna silvestre permite atender el principio de desarrollo sostenible en tanto se procura contar con un adecuado aprovechamiento de la fauna silvestre, requiriendo una gestión especial para las especies que se encuentran amenazadas. Además, este tema guarda relación con el principio de gobernanza ambiental porque en su institucionalidad participan diversas autoridades[3], que tienen competencias enfocadas en prevenir, fiscalizar, supervisar, controlar, gestionar y sancionar el tráfico de fauna silvestre (SPDA, 2017: 15).

Dichas entidades investidas de autoridad, de acuerdo con sus competencias, vienen realizando actividades con dimensión en lo económico, político, científico y otras, tomando en cuenta los derechos de acceso y de participación ciudadana (Billi, Marco; Delgado, Verónica, et al, 2020: 11-12). Por ello, resulta medular la articulación interinstitucional e intersectorial (Pulgar Vidal, 2011:12). y, además, se destaca que las competencias en materia de fauna silvestre se hayan descentralizado; es decir, la institución rectora que es el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ha reconocido que los gobiernos regionales y locales puedan cumplir ciertas funciones en dicha materia[4].

En cuanto a la potestad sancionadora en materia penal, el Código Penal peruano ha establecido un tipo penal específico para el tráfico ilegal de fauna silvestre (artículo 308), desde el año 2013, con una sanción de tres a cinco años de pena privativa de libertad y 180 días multa. Además, dicho delito comprende diversas conductas de manera autónoma: apropiación, comercialización (provisión, venta o tráfico), importación, exportación, procesamiento, posesión, obtención y consumo (UNODC, 2012, citado en USAID, 2021).

Estos avances normativos, institucionales y de tipificación penal mejoran la institucionalidad ambiental en materia forestal en el país. No obstante, coincidimos con los autores Shanee, N., P. Mendoza y S. Shanee (2017) que las autoridades en materia de fauna silvestre en el Perú tienen recursos limitados (presupuesto), lo que debilita su fuerza contra la ilegalidad, particularmente, contra los delitos ambientales, lo que hace atractivo para los transgresores pues es un delito rentable y de menor riesgo (ONU Medio Ambiente, 2018).

Cuatro recomendaciones para la mejora de la gobernanza para luchar contra el tráfico de fauna silvestre

En aras de contar con una mejor gobernanza ambiental en el tratamiento del delito del tráfico de la fauna silvestre en el Perú, se presentan las cuatro recomendaciones que se listan en la siguiente tabla:

Cambios normativosCentros de rescateMensajes y campañasFortalecimiento de capacidades
Una de las formas más idóneas para proteger la vida silvestre frente al tráfico ilegal de especies es incorporando dicho acto criminal en la tipificación de delitos comprendidos en la Ley de Crimen Organizado, Ley N° 30077 (Gobierno del Perú, 2021). De esta manera, se busca aumentar las penas, levantar el secreto bancario y la reserva tributaria. También, la policía tendrá la potestad de incautar y decomisar sin contar orden fiscal o judicial. Incluso, los jueces pueden solicitar la cooperación o asistencia entre otros Estados. Esto último es medular en tanto, de acuerdo con la UNODC (2020), el tráfico de fauna silvestre es la cuarta actividad ilícita más lucrativa del mundo y mueve entre US$ 7,000 y US$ 23,000 millones por año.A partir del caso Run Run, se discutió mucho sobre el paradero que tendría que encontrarse. Al respecto, los centros de rescate toman un papel preponderante, pues atienden a los animales silvestres que han sido materia de tráfico ilegal, siendo esta la causa más frecuente de su ingreso a un criadero. Por ello, se requiere de una propuesta de centro de rescate modelo donde se puedan desarrollar todas las etapas del proceso de rehabilitación de fauna como la recepción, evaluación y diagnóstico, tratamiento y/o curación, readaptación y liberación o reubicación de animales silvestres, cuando corresponda.  Se urge seguir impulsando desde el Estado o en su colaboración campañas como #A Mí Me Afecta (de USAID) o #Consecuencias (de WWF) para llegar a un público diverso. El eje es reconocer que el tráfico de especies de fauna silvestre no es sinónimo de mascota, sino que debe actuar contra dicha ilegalidad. Es importante considerar que el comercio ilegal de vida silvestre responde a una demanda internacional, lo cual permite evaluar los mensajes.Al contar con mejores y mayores especialistas en fauna silvestre en las oficinas regionales y locales permitirá una adecuada descentralización de las competencias en fauna silvestre. Esto permitirá que la gobernanza ambiental pueda ser fortalecida con un mejor servicio para la ciudadanía, en particular, de las zonas de Lima, La Libertad, Lambayeque y las regiones de Amazonía porque justamente son los lugares de mayor incidencia de tráfico de vida silvestre, conforme a la Estrategia Nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre 2017-2027.  

A modo de conclusión

En el Perú, el caso de Run Run representó la presencia del tráfico de la fauna silvestre en el Perú a una escala nacional por su nivel de notoriedad y repercusión, lo que generó que el tema sea parte del debate nacional. Existen aspectos importantes en cuanto a la lucha contra el tráfico de fauna silvestre, pues se cuenta con una autoridad en materia de fauna silvestre como es el SERFOR y a nivel subnacional, se ha reconocido y transferido las competencias a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS). Además, existen otras autoridades vinculadas a la lucha contra el tráfico ilegal para la fauna silvestre, con competencias establecidas en la regulación de fauna silvestre. Sumado a ello, la potestad sancionadora a nivel administrativo y penal son medulares para garantizar la justicia ambiental.

Por último, se brindan cuatro recomendaciones en aras de contar con una mejor gobernanza ambiental en el tratamiento del delito del tráfico de la fauna silvestre en el Perú. Estos son a nivel normativo para fortalecer la investigación del delito de fauna silvestre, así como la mejora en cuanto a cantidad y calidad de los centros de rescate, la cual debe venir acompañada del fortalecimiento de capacidades del personal, en particular de las ARFFS. Estas acciones alcanzan a un público variado siempre que existan casos notorios como el de Run Run o campañas de sensibilización por parte de las entidades estatales o inclusive, de ONG ambientales o de la cooperación internacional.


Referencias bibliográficas:

USAID. (2021). El Tráfico de Vida Silvestre en la Amazonía. Amenazas a la flora y fauna en la selva del Perú. https://preveniramazonia.pe/wp-content/uploads/El-tra%CC%81fico-de-vida-silvestre-en-la-Amazoni%CC%81a.pdf

Andina. (2021,10 de noviembre). Caso Run Run: conoce la problemática y riesgos del tráfico ilícito de fauna silvestre. https://andina.pe/agencia/noticia-caso-run-run-conoce-problematica-y-riesgos-del-trafico-ilicito-fauna-silvestre-868976.aspx

Billi, M.; Delgado, V., Jiménez, G., Morales, B., Neira, C., Silva, M. y Urquiza, A. (2020). Gobernanza policéntrica para la resiliencia al cambio climático: análisis legislativo comparado y Ley Marco de Cambio Climático en Chile. Estudios Públicos, 7-53.  https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/1937/3185

Gobierno del Perú. (2021,15 de noviembre). Minam propone que delitos contra la vida silvestre se incluyan en la Ley de Crimen Organizado. https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/554313-minam-propone-que-delitos-contra-la-vida-silvestre-se-incluyan-en-ley-de-crimen-organizado

UNODC. (2020, 10 de julio). Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques: la pandemia de COVID-19 ha demostrado que estos delitos no sólo amenazan el ambiente y la biodiversidad, sino también la salud humana. https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/07_10_WLFC_UNODC.html

ONU Medio Ambiente. (2018). El estado del conocimiento de los crímenes que tienen graves impactos en el medio ambiente. https://www.unep.org/resources/report/rise-environmental-crime-growing-threat-natural-resources-peace-development-and

Perú 21. (2021, 14 de noviembre). [Crónica21] Run Run, un zorrito que tuvo en vilo la ciudad. https://peru21.pe/lima/cronica21-run-run-un-zorrito-que-tuvo-en-vilo-la-ciudad-noticia/?ref=p21r

Pulgar-Vidal, M. (2011).          Promoviendo la gobernanza en el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales. CIES. https://www.cies.org.pe/es/investigaciones/elecciones-2011/promoviendo-la-gobernanza-en-el-acceso-y-aprovechamiento-de-los

Shanee, N., Mendoza, P. y Shanee, S. (2017). Diagnostic Overview of the Illegal Trade in Primates and Law Enforcement in Peru.American Journal of Primatology 79(11). https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/26684269/

SPDA. (2017). Guía de Identificación de Fauna Silvestre para las Autoridades ambientales de Amazonas, San Martín, Loreto y Ucayali. https://spda.org.pe/wpfb-file/guia-fauna-silvestre-comprimido-pdf/


[1] El presente artículo fue parte de la evaluación final del curso de pregrado “Medio Ambiente, Recursos Naturales y Derecho” en diciembre de 2021, logrando el resultado más alto. Para el autor, este artículo es una manifestación de su vocación de aprendizaje por los temas vinculados al Derecho Ambiental desde el pregrado.

[2] El artículo 6 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 019 – 2015 – MINAGRI, definen al recurso de fauna silvestre como las especies animales no domésticas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre.

[3] Conforme a la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú 2017 – 2027, se establece como ente rector en materia de fauna silvestre al SERFOR, Gobiernos Regional, FEMAS, Poder Judicial, PNP, Marina de Guerra del Perú, OSINFOR, Gobiernos Locales, MINAM, MINEDU, MINCUL, MINSA, Cancillería, Produce, SENASA, SERNANP, SUNAT y SUTRAN. 

[4] Tal como lo establece la Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 19 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y Decreto Supremo N° 007 – 2017 – MINAM.


(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con sólidos conocimientos referente a delitos ambientales, gestión forestal, áreas naturales protegidas, mecanismos de protección de defensores ambientales, cambio climático, entre otros. Ha formado parte de USAID, WWF, SPDA y MINAM, entre otros espacios. En su compromiso con la difusión de la temática ambiental, es parte de NormAmbiental y del Taller de Derecho Ambiental, y ha cumplido el papel de coordinador general del Equipo de Derecho Ambiental.

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