El Perú, como es bien sabido, es uno de los países con mayor biodiversidad del mundo. A su vez, es importante reconocer que dicha diversidad convive también con amenazas constantes, como el tráfico ilegal de especies, la caza furtiva, y la minería ilegal, que afectan los hábitats de miles de animales en nuestro país. El presente artículo analiza los diversos mecanismos jurídicos de protección de la fauna silvestre en nuestro país, cómo funcionan y cómo encajan en el marco constitucional vigente.
El Perú es parte de los principales instrumentos internacionales de conservación de la biodiversidad, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), este último especialmente relevante porque regula y controla el comercio internacional de especímenes. En el ámbito interno, SERFOR es la entidad encargada de administrar y emitir los permisos CITES para el comercio de especies protegidas.
La norma central del sector es la Ley N.° 29763, aprobada en el año 2011 y reglamentada en 2015. Esta ley crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), como sistema funcional integrado para los ministerios y organismos públicos de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias en la gestión forestal y de fauna silvestre. Asimismo, esta ley crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituyéndolo en la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del SINAFOR. Cabe destacar que la Ley N.° 29763 fue la primera norma peruana en pasar por un proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, lo que reconoce el vínculo entre las comunidades indígenas y el manejo de la fauna silvestre.
Un cambio normativo reciente y de particular interés académico es la Ley N.° 32615 (2026), que modificó el Código Penal para endurecer las sanciones vinculadas a la caza furtiva y comercialización ilegal de vicuñas y otros camélidos sudamericanos, incorporando agravantes que elevan la pena hasta veinte años de prisión cuando los hechos son cometidos por organizaciones criminales, mediante amenazas contra quienes protegen las especies, o utilizando armas de fuego. Esta reforma sanciona además con mayor severidad la depredación cometida dentro de áreas naturales protegidas o cuando participan funcionarios públicos, evidenciando una tendencia legislativa hacia el endurecimiento punitivo frente al crimen organizado ambiental.
A pesar de esto, aún persisten problemas y desafíos en la aplicación de esta normativa, ya que existe una limitada capacidad de fiscalización en zonas de difícil acceso, como la Amazonía peruana. A su vez, el tráfico ilegal fronterizo, la escasa articulación entre la vía administrativa y penal para casos de reincidencia y la superposición de competencias entre SERFOR, OEFA, y los gobiernos regionales son algunas de las problemáticas que dificultan que la aplicación de estos mecanismos de protección se lleve a cabo efectivamente.
A modo de conclusión, es necesario decir que el marco jurídico peruano de protección de la fauna silvestre ha evolucionado desde un enfoque centralizado (Ley N.° 27308) hacia un sistema funcional más articulado (Ley N.° 29763), reforzado progresivamente por reformas penales que buscan responder a la creciente sofisticación del tráfico de especies, como lo demuestra la reciente Ley N.° 32615. No obstante, persisten desafíos estructurales de fiscalización y coordinación interinstitucional que limitan la efectividad real de este marco normativo, por lo que su fortalecimiento debe ir acompañado de mayor presupuesto y capacidad operativa en campo.