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Articulo

La necesidad de ratificar el Acuerdo de Escazú para promover y garantizar el acceso a la justicia ambiental en el Perú

Escrito por Sol Gamero León, Katherine Flores Zamudio, Andrea Fiorella Layme Colquehuanca y Nicole del Rosario Villa Villavicencio

Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Introducción

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe es el primer tratado en la región que atiende a los desafíos ambientales a partir de la protección de los derechos humanos. Es conocido también como Acuerdo de Escazú, ya que su adopción se dio en la ciudad de Costa Rica el 4 de marzo de 2018 (CEPAL 2018). Esto fue posible por las firmas reunidas, pero no fue sino hasta el 22 de abril de 2021 que el Acuerdo entró en vigor luego de haber alcanzado las ratificaciones de 12 países de la región (CEPAL 2021).

Uno de los países firmantes fue el Perú, sin embargo, a la fecha no ha ratificado el Acuerdo Regional. Desde el año 2019 el Congreso de la República viene postergando este importante tema en la agenda política ambiental. Fue así que el 5 de agosto de 2019 el mencionado Parlamento recibió el Proyecto de Resolución Legislativa 4645/2019-PE que aprueba el Acuerdo de Escazú (Defensoría del Pueblo 2020). En junio de 2020, la Defensoría del Pueblo se dirigió a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso para recomendarle la emisión de un dictamen en favor del Proyecto precitado (2020). No obstante, en octubre del mismo año, la Comisión de Relaciones Exteriores anunció que la ratificación del Acuerdo de Escazú no sería sometida a votación en el Pleno, lo que supuso el archivamiento del documento y la postergación de la ansiada ratificación hasta, por lo menos, el siguiente año bajo una nueva legislatura (SPDA Actualidad Ambiental 2020). Luego de ese lamentable escenario, este año el Congreso rechazó el Acuerdo de Escazú nuevamente. Esta vez, por medio de la Junta de Portavoces, el Congreso decidió quitar de la agenda la ratificación del Acuerdo Regional al decidir no exonerar de dictamen de Comisión al Proyecto de Resolución Legislativa 4645/2019-PE (SPDA Actualidad Ambiental 2022).

El propósito del presente ensayo es visibilizar las problemáticas y retos en la justicia ambiental peruana para luego resaltar la necesidad de ratificar el Acuerdo de Escazú, en atención a uno de los objetivos del mismo: el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

1. El Acuerdo de Escazú

1.1. Contenido

Cuando hablamos del Acuerdo de Escazú, nos referimos, como ya se mencionó, a los derechos de acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en temas ambientales. Es decir, el derecho fundamental de que toda persona debe tener acceso a la información ambiental, participar en las decisiones de carácter ambiental y acceder a la justicia para hacer valer los derechos humanos ambientales (SPDA Actualidad Ambiental 2019).

Es así que el Acuerdo de Escazú establece estándares que deben ser adoptados por los Estados para garantizar el ejercicio de estos derechos. Para lograr estos estándares, los Estados mejoran las instituciones, desarrollan mecanismos para el manejo de la información, optimizan los procesos de toma de decisiones, incluyendo enfoques interculturales y de género (SPDA Actualidad Ambiental 2019).

En ese sentido, el objetivo del Acuerdo es que todos los países de la región cuenten con un mismo nivel de protección, garantía y promoción de los derechos de acceso ya que en la actualidad no todos estos tienen el mismo marco de protección, percibiendo una asimetría institucional y legal respecto al ejercicio de los derechos anteriormente mencionados (COICA 2018).

Cabe precisar que el Acuerdo establece como disposición que las partes, es decir, los Estados parte que suscriben el Acuerdo, se comprometen a garantizar que todas las personas puedan vivir en un medio ambiente sano, así como también garantizar todos los derechos que versen sobre el Acuerdo. De la misma manera, cada parte deberá adecuar todos los instrumentos normativos para garantizar la implementación del Acuerdo (COICA 2018). Asimismo, este Acuerdo detalla con precisión los derechos que pretenden garantizarse, como también las disposiciones a las que estarán sujetos los Estados parte con ocasión de garantizar los derechos de sus ciudadanos, como también los derechos ambientales.

1.2. Importancia

Con respecto a nuestro país, este suscribió el Acuerdo en septiembre de 2018, esperando hasta la fecha su ratificación. Es preciso señalar que el Perú ha tenido desde siempre un rol protagónico respecto al impulso del Acuerdo. Este hecho marca un hito histórico importante para la región, ya que es evidente los esfuerzos que han venido dándose en función de promover la construcción de una sólida democracia ambiental, que tiene como cimientos la transparencia, la rendición de cuentas, la toma de decisiones participativa e inclusiva y la defensa de los derechos ambientales (IDEHPUCP 2020).

Por lo tanto, es de suma relevancia la ratificación de este Acuerdo ya que fortalecerá los mecanismos de protección y supervisión de derechos ambientales, como también de los defensores y las defensoras de derechos humanos y, además, fortalecerá la confianza entre la ciudadanía, el Estado y los gremios empresariales. Asimismo, el impacto sobre los derechos ambientales resulta de la necesidad de garantizar una protección regulatoria sólida, toda vez que se previenen las violaciones por parte de los particulares e incluso el mismo Estado. En consecuencia, estas garantías permiten el disfrute del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como permiten el disfrute de los derechos de los defensores de derechos humanos relacionados con el medio ambiente. Además, estas garantías incluyen el hecho de salvaguardar las vías de acceso a la información ambiental, los debidos procesos de participación pública, y el acceso a la justicia ambiental a través del sistema judicial (SPDA s/f).

2. El derecho al acceso a la justicia ambiental en el ámbito internacional

2.1. Contenido del derecho

El derecho al acceso a la justicia ambiental puede entenderse como “el derecho que le asiste a las personas o asociaciones para acudir a los tribunales y órganos administrativos (árbitros imparciales e independientes) para impugnar o controvertir las acciones u omisiones de la Administración o de particulares en el manejo de los recursos naturales representados en los actos, acuerdos, planes y disposiciones; es decir, acciones u omisiones de las autoridades en asuntos ambientales.” (Guzmán 2020). Es decir, hablamos de un derecho amplio que tiene por objetivo corregir las deficiencias de un sistema respecto al medio ambiente y la administración de sus recursos y, además, busca la existencia de una garantía real de la protección del mismo.

Al respecto, Guzmán establece que este derecho puede protegerse con la implementación de tres elementos: “i) la instauración de mecanismos judiciales efectivos; ii) jueces y funcionarios especializados; y iii) un procedimiento idóneo para las causas ambientales. Todo ello en un plazo razonable con observancia plena del debido proceso” (2020). Es decir, no solo se necesita la implementación normativa que reconozca este derecho, sino que es necesaria la implementación de mecanismos que resguarden el mismo posteriormente.

En esa línea, diversos países de Latinoamérica y el Caribe han implementado diversas normativas internas y nacionales para garantizar este derecho, o se han suscrito a normativas de carácter internacional. Ello en base a que este derecho de acceso a la justicia ambiental se relaciona con otros derechos reconocidos internacionalmente. Así, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce la protección de la dignidad humana en su artículo 11, “con lo cual implícitamente se refiere a todos aquellos elementos, como el medio ambiente sano, sin los cuales no sería posible asegurar tal protección” (Jiménez 2019).  Entonces, nos encontramos frente a una fuerte vinculación entre derechos, que de por sí, lo que buscan es el desarrollo pleno y protegido de las personas, a través del reconocimiento de su dignidad y del ambiente libre en que esta pueda desarrollarse.

De la misma manera, el mismo autor menciona que “por mandato del artículo 26, los Estados asumen la obligación de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, que incluirían el disfrute de un medio ambiente propicio para mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población” (2019). Es decir, con el mismo marco normativo, lo que cada estado suscrito al mismo debe buscar es no solo el cumplimiento de derechos de forma aislada o individual, sino que todos ellos deben vincularse.

Con relación a ello, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 11 inciso 1, reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar y vivir en un medio ambiente sano, lo cual no podría darse sin la garantía que el propio estado se comprometa a brindar, a través del cuidado y mejoramiento del medio ambiente para las personas, tal como se menciona en su inciso 2.

2.2. Desarrollo de este derecho en otros países

En la actualidad diversos países de América Latina y el Caribe han ido implementando normas y protocolos para la protección y el correcto desarrollo del derecho de acceso a la justicia. Es así que “al menos un tercio de los países de la región contemplan en su legislación una fórmula normativa para que cualquier persona pueda iniciar un proceso jurídico en defensa de los intereses difusos o el medio ambiente” (CEPAL 2018: 111). Al respecto, en muchos casos como en Argentina y México, esta normativa promueve la participación ciudadana individual y colectiva al brindarles un acceso fácil y seguro para poder denunciar situaciones en las que ellos consideren que se está vulnerando el medio ambiente.

Por otro lado, “dado que los asuntos ambientales suelen ser complejos y pueden requerir conocimientos especializados, en muchos países se ha visto la utilidad de que exista un tribunal especializado en estos asuntos” (CEPAL 2018: 112). Al respecto, podemos mencionar algunos ejemplos: en Brasil se implementó Cámaras federales en Porto Alegre, Florianópolis y Curitiba con competencia ambiental y agraria. De forma parecida, en Costa Rica se han implementado 16 tribunales agrarios (de primera instancia y de apelación) y un tribunal ambiental administrativo. También tenemos a Chile que implementó tres tribunales de Antofagasta, Santiago y Valdivia. Entre otros países que menciona la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en un estudio del 2018.

En relación con lo anterior, podemos ver que los países de nuestro entorno no son ajenos al reconocimiento del derecho de acceso a la justicia ambiental, y que ello se ha evidenciado, por ejemplo, a través de la creación de diversas instancias ambientales. Las cuales, cabe mencionar, son en su mayoría conformadas por operadores de justicia especializados en temas ambientales.

3. Justicia ambiental en el Perú

Nuestro país se caracteriza por poseer una amplia variedad de recursos naturales y diversidad biológica; no obstante, el poco interés del Estado en la protección de estos elementos y la predominancia de intereses particulares, ocasionaron a lo largo de los años un sinnúmero de conflictos socioambientales. Estas causas se encuentran principalmente en la explotación indebida de recursos naturales, la contaminación ambiental ocasionada de forma directa o indirecta por la actividad económica y el incumplimiento de acuerdos previos entre los pueblos y empresas o entre pueblos y entidades públicas (Instituto de Ciencias Hegel 2021).

En ese sentido, en los últimos años, se hizo necesario un mayor desarrollo y ampliación de la normativa ambiental, así como la necesidad de la creación de entes gubernamentales, juzgados y fiscalías especializados en la materia. Todo ello con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia ambiental.

3.1. Marco normativo que regula la justicia ambiental en el ordenamiento jurídico peruano

En el marco normativo, podemos encontrar el acceso a la justicia ambiental tanto a nivel constitucional como legal. Así, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por otro lado, el artículo 139 consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual implica que todos tienen derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales y administrativos. Tomando en cuenta ello y que “la justicia ambiental tiene por objetivo asegurar a los ciudadanos el acceso universal de una tutela efectiva a nivel administrativo y/o jurisdiccional, de aquellos conflictos de relevancia ambiental con la intención de reparar o compensar los daños y/o riesgos que afectan el ambiente, los recursos naturales y los medios de vida de las personas” (SPDA 2020), podemos concluir entonces que, este derecho, si bien no se encuentra de forma explícita en la Constitución, existen una serie de artículos que apuntan a su consagración, por lo que se constituye en un derecho fundamental en nuestro ordenamiento  jurídico.

En lo que respecta al nivel legal, anteriormente, el derecho al acceso a la justicia ambiental fue reconocido por primera vez en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual establecía en el artículo III del Título preliminar que: “Toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales”. No obstante, en el año 2005, dicho Código fue derogado por la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (LGA). Esta Ley, en el Título Preliminar sobre los derechos y principios, establece en el primer párrafo de su artículo IV, el derecho de acceso a la justicia ambiental, señalando que: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad”.

Por otro lado, el Nuevo Código Procesal Constitucional establece en el numeral 25 del artículo 44 lo siguiente: “El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: […] De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Asimismo, el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil en su artículo 82, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27752, publicada el 08 junio 2002, indica que el “interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor”. Cabe mencionar que el concepto de interés difuso “tiene su esencia en el hecho de pertenecer a un conjunto indeterminado de sujetos, de manera tal que cualquier afectación al derecho que corresponde a ese interés se entenderá como una afectación al grupo” (Ruiz Molleda 2020). Esto significa, que un grupo indeterminado de personas que tengan en común la afectación de un derecho ambiental podrá exigir la tutela de este a través del acceso a los órganos jurisdiccionales o administrativos, aunque no tengan relación entre sí.

En el ámbito penal, debemos resaltar que el Perú ha implementado 44 Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, 129 fiscales y 11 juzgados con competencias ambientales (SPDA 2020). No obstante, los múltiples conflictos socioambientales existentes sobrepasan dicha cantidad, sobrecargando de procesos a las fiscalías y juzgados encargados.

Como se observa, nuestro país cuenta con diversos dispositivos legales que reconocen y amparan el derecho a la justicia ambiental; sin embargo, aún existen limitaciones para que dicho derecho pueda hacerse completamente efectivo. Así, por ejemplo, Benavente hace mención a la falta de difusión de los mecanismos de justicia aplicables en materia ambiental y la falta de implementación de mecanismos más eficientes (2015:7). Ruiz Bravo, haciendo referencia al Código Procesal Civil, señala que este sólo hace referencia a intereses difusos y no se señala cuál es el instrumento procesal que se debe utilizar en el ámbito civil para tutelar dicho derecho (2021:29). Por otro lado, Benavente sostiene que los mecanismos existentes para acceder a la justicia ambiental, en especial los mecanismos judiciales, son regulados por la legislación procesal general vigente, por lo que no hay una vía específica para la resolución de conflictos en temas ambientales. (2015:11). Es así que el Perú tiene una serie de problemáticas por afrontar para garantizar una verdadera efectividad del derecho al acceso a la justicia ambiental.

3.2. Problemáticas y retos de la justicia ambiental en el Perú

Dos de las grandes problemáticas que enfrenta nuestro país para garantizar un efectivo acceso a la justicia ambiental son la corrupción y el desconocimiento de los jueces en temas ambientales.

El caso de Tamshiyacu es un ejemplo de cómo las problemáticas mencionadas pueden afectar el acceso a la justicia ambiental. En el año 2013, un grupo de ciudadanos de la ciudad de Tamshiyacu (Loreto) denunció a la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. ante el Ministerio Público por la tala indiscriminada de árboles. Es así que, la empresa fue acusada por el delito contra los recursos naturales en la modalidad de “tráfico ilegal de productos forestales y maderables (art.310-A)” y “obstrucción de procedimientos en su tipo agravado (art.310-B y 310-C)”. En el año 2019 Herbert Benavente Chorres, juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, ordenó una reparación civil de s/. 15 720 461.27 soles a favor del Estado y que deberá ser pagada de manera solidaria por las personas naturales sentenciadas y por Cacao del Perú Norte S.A.C. Asimismo, el Poder Judicial determinó que Rubén Antonio Espinoza, gerente general de la empresa, fuera condenado a 8 años de prisión efectiva. Ernesto Vega Delgado y Giovanni Cubas Ramírez, trabajadores de ex Cacao del Perú Norte, también fueron condenados a 4 años de pena privativa de la libertad, aunque estas fueron suspendidas (SPDA 2020). Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, revocó la sentencia de primera instancia y además, dejó sin efecto la reparación civil de más de 15 millones de soles que se había impuesto anteriormente.

Al respecto, el Procurador del Ministerio del Ambiente, Julio Guzmán señaló lo siguiente: “Creo que el juez no entendió bien el caso y tampoco quiso brindarle el tiempo suficiente para entenderlo. Es tan carente de sustento que no se pronuncia sobre los 15 millones de reparación civil que se había impuesto a la empresa en primera instancia” (Mongabay 2020). Asimismo, Julia Urrunaga, Directora en Perú de la Agencia de Investigación Ambiental indicó que: “Se ha dado un fuerte trabajo de lobbies por parte de la empresa en medios locales, reuniones con autoridades, incluso vimos al expresidente Martín Vizcarra en Tamshiyacu” (Mongabay 2020).

Es por ello que dos de los retos relacionados a la problemática de la corrupción y la falta de especialización por parte de los jueces en materia ambiental son, según Jean Pierre Araujo, la institucionalización de la especialización ambiental en todos los niveles del Ministerio Público y del Poder Judicial, abarcando además de la vía penal, las vías contencioso administrativa y constitucional y la adopción de medidas necesarias para asegurar la ejecutoriedad de las decisiones sobre los conflictos ambientales, reduciendo significativamente los niveles de impunidad (SPDA 2020).

Una tercera problemática latente es hasta qué punto los fiscales pueden investigar ciertos delitos ambientales. En primer lugar, existe una limitada especialización del personal fiscal, pues la complejidad de la aplicación le dificulta la identificación propia del ilícito penal trabajando teorías que en muchas ocasiones no son acertadas, requiriendo ayuda del OEFA en la mayoría de oportunidades (Urbano 2017). En ese sentido, como ya se mencionó anteriormente, se hace necesario una mayor especialización en materia ambiental por parte de los fiscales. Otro ejemplo de la limitación que tienen los fiscales es en la participación en los casos de delitos ambientales con indicios de criminalidad organizada. Anteriormente, las Fiscalías Ambientales tenían competencia para conocer las investigaciones contra las organizaciones criminales, en virtud del primer Reglamento de las Fiscalías Ambientales; sin embargo, esta disposición fue derogada de manera tácita al entrar en vigencia el Reglamento de las Fiscalías Especializadas Contra el Crimen Organizado que en su artículo 18 señala la competencia de estas para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30077 – Ley contra el crimen Organizado, además ordena, en su tercera disposición complementaria final, dejar sin efecto las resoluciones de la Fiscalía de la Nación que se opongan al reglamento (Ipenza 2018:88). Asimismo, otra limitación se encuentra relacionada con la ubicación, ya que muchas de las fiscalías no se encuentran dentro de las zonas de influencia de las actividades realizadas por las empresas o ni siquiera se ubican dentro de las capitales de departamento. Por ejemplo, la FEMA de Áncash se encuentra lejos de la capital del departamento, exactamente a unas cuatro o cinco horas de la capital de Áncash (Urbano 2017).

Ahora bien, otros de los retos que nuestro país debe tomar en consideración con suma urgencia respecto a los derechos ambientales son los siguientes: establecer un plan de acción para proteger la vida de manera efectiva de los defensores ambientales y establecer estrategias que puedan resolver o enmendar el bajo presupuesto que se dedica para implementar medidas efectivas que protejan a los defensores. Tal y como mencionamos, la poca protección a los defensores ambientales viene a ser una problemática que el Estado debe enfrentar como también es a la vez un reto por las diversas y numerosas lamentables situaciones que vienen ocurriendo en la Amazonía como lo es la pérdida de la vida de los defensores ambientales.

El caso Saweto es un ejemplo de cómo viene existiendo en la actualidad poca protección para los defensores. Fue en diciembre de 2014, cuando fue asesinado el líder Jorge Ríos Pérez junto a otros dirigentes por denunciar el tráfico de madera en la frontera de Perú y Brasil. El asesinato ocurrió cerca de Alto Tamaya Saweto, comunidad ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, en Ucayali. Este hecho pudo ser evitado ya que, en febrero de 2008, el líder Edwin Chota denunció ante la Administración Técnica Forestal de Pucallpa que una mafia de traficantes de madera operaba en su comunidad. El líder sabía y acusaba a quienes eran los taladores ilegales; sin embargo, la denuncia luego de encontrarse en la Fiscalía del Medio Ambiente, fue archivada por falta de pruebas (OJO PÚBLICO 2022).

Fueron durante seis años que los líderes de Alto Samya reclamaron a las autoridades de Ucayali la titulación de su territorio ancestral, asimismo se reclamaba la presencia de la Policía Nacional para que observen personalmente la deforestación de los bloques que era producto del tráfico de madera; no obstante, los reclamos no fueron escuchados. Lo lamentable de esta situación es que un año después recién la comunidad pudo conseguir la titulación de 76.800 hectáreas, decisión que trajo consigo la muerte y que a la fecha los familiares de los asesinados continúan exigiendo justicia para sus deudos (OJO PÚBLICO 2022).

Frente a este escenario, es evidente que existe una problemática y reto urgente por atender por parte de nuestras autoridades. Los defensores ambientales se encuentran en constante peligro, por lo que es necesario que se tomen acciones para evitar tragedias como la comentada en el caso anterior. En ese sentido, el Estado debe implementar las herramientas que tiene a su disposición como el registro de situaciones de riesgo, herramienta que fue aprobada mediante Resolución Ministerial No. 0255-2020-JUS en el año 2020. Asimismo, el estado debe enfocarse en las medidas de protección y ser capaz de establecer medidas preventivas eficaces con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los defensores ambientales. De la misma manera, se debe precisar que es necesario contar con instrumentos que funcionen en todos los niveles de gobierno, sobre todo y especialmente en el nivel local ya que es el más cercano a las personas defensoras. Además, es sumamente importante enfatizar el refuerzo de seguridad que debería actuar oportunamente ante los casos de denuncia, de modo que la investigación a los ataques y amenazas a las personas defensoras sea la adecuada (SPDA 2021). 

Otro reto que el Estado debe enfrentar y solucionar es el bajo presupuesto existente en las entidades del Estado, por lo que ello resulta insuficiente para que se efectúen medidas efectivas. Es decir, no hay sostenibilidad respecto a las metas que pueden proponerse para solucionar la problemática de la desprotección. En consecuencia, y por poner un ejemplo, al efectuarse las medidas como la de “extracción de víctimas” de la zona de peligro, esta no resulta ser efectiva, ya que solo existe presupuesto para retirar a la persona defensora ambiental, mas no a su familia. El peligro no es solo durante unos días, sino que pueden ser semanas, incluso meses, por lo que retirar a toda la familia de la zona de peligro es costoso (CONVOCA 2022).

Todos los retos mencionados que el Perú tiene en agenda en materia ambiental, como señala Jean Pierre Araujo, especialista en derecho ambiental, pueden ser desarrollados  de manera colaborativa con los países de la región, a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú. Dentro de los alcances del acuerdo está la colaboración entre los países para mejorar en el diseño e implementación de las políticas públicas que favorezcan la transparencia, acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y el acceso a la justicia ambiental (SPDA 2020).

4. Necesidad de la ratificación del Acuerdo de Escazú para promover y garantizar el acceso a la justicia ambiental en el Perú

Creemos firmemente que la ratificación del Acuerdo de Escazú contribuirá en gran medida a la promoción y garantía del derecho de acceso a la justicia ambiental en nuestro país, toda vez que hemos advertido que existen distintas problemáticas y retos en la justicia ambiental a nivel nacional, regional y local. A continuación, explicaremos dos razones fundamentales que motivan la ratificación del Acuerdo Regional de parte del Estado peruano.

4.1. Afianzamiento de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental

Como se ha venido mencionando en el presente trabajo, el Perú necesita ratificar el Acuerdo de Escazú porque este puede servir como un mecanismo que afianzará el acceso a la justicia ambiental. En relación a ello, es bien sabido que en la actualidad el “Perú cuenta con numerosa cantidad de instrumentos ambientales que sujetan al Estado con diversas y distintas obligaciones” (SPDA 2020). Sin embargo, como se ha venido reiterando anteriormente dichos mecanismos son precarios e insuficientes por la falta de compromiso y capacitación por parte de nuestras entidades estatales.

Al respecto, consideramos que ratificar este acuerdo podrá potenciar las condiciones que actualmente ya están implementadas en nuestro país. De dicha forma, no se limitará sólo al reconocimiento de este derecho, sino que, como se menciona en el acuerdo en su artículo 8, se reconocerán garantías mínimas para que este derecho sea realmente reconocido e implementado. Así, por ejemplo, se podrá exigir a nuestro Estado que cuente con órganos estatales competentes y especializados en la materia para resolver temas en materia. Además, se exigirá la implementación de mecanismos que puedan reparar el daño o la restitución del daño sufrido, ya no limitándose solo a una sanción económica.

Adicionalmente a ello, la ratificación de este acuerdo podrá servir de guía y orientación a los mecanismos ya implementados en nuestro país, eliminando así los posibles vacíos legales que aún existen en nuestra normativa. Y, cabe resaltar, ayudará a “mejorar las condiciones que nuestro país tiene para brindar y gestionar la información ambiental, para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones y administrar justicia ambiental” (SPDA 2020).

4.2. Previsión presupuestaria razonable para los asuntos ambientales

Sin un presupuesto razonable destinado a los asuntos ambientales sería imposible mejorar la justicia ambiental en el Perú. Por el contrario, contar con un presupuesto mayor contribuirá, principalmente, a la implementación de las propuestas de afianzamiento de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental, sea en sede administrativa o judicial (ordinaria o constitucional), u otros mecanismos de solución de conflictos ambientales; así como en el fortalecimiento de capacidades de los operadores de justicia ambiental.

Lo mencionado en el párrafo precedente forma parte del compromiso que asume cada Estado al suscribir y ratificar el Acuerdo Regional. Respecto al fortalecimiento de capacidades, desarrollado en el artículo 10 del Acuerdo, este señala que se debe realizar teniendo en cuenta las prioridades y necesidades nacionales (CEPAL 2018: 30). En esa línea, sugiere medidas que ameritan, desde nuestro punto de vista, la previsión de un presupuesto razonable para ejecutarlas, ya que están enfocadas en garantizar el derecho de acceso a la justicia ambiental, sea a nivel nacional, regional o local.

Tenemos, por un lado, la formación y capacitación en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios/as públicos/as. Como país, aún nos caracterizamos por tener autoridades y funcionarios/as públicos/as poco especializados en asuntos ambientales, lo que dificulta una correcta orientación e implementación de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental. Para ello, se deberá “desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros” (CEPAL 2018: 31). Por tanto, el presupuesto deberá considerar equipamientos y recursos adecuados para las instituciones y organismos competentes a nivel nacional.

Otras medidas importantes están destinadas a “promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales”; y a “contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario” (CEPAL 2018:31). Como se había mencionado, aun cuando nuestra Constitución no reconozca el derecho de acceso a la justicia ambiental de manera expresa, existen derechos vinculados que sustentan las medidas mencionadas, tales como el derecho a la información, a la educación (entiéndase, ambiental), a la igualdad, a tener un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y a la dignidad humana, en general.

Conclusiones y recomendaciones finales

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe es el primer tratado en la región que atiende a los desafíos ambientales a partir de la protección de los derechos humanos. Nuestro país solo ha firmado este Acuerdo, mas no lo ha ratificado.

Ello, a pesar de que existe una problemática y reto urgente por atender por parte de nuestras autoridades, como el hecho de que los defensores ambientales se encuentran en constante peligro por lo que es necesario que el Estado tome acciones para evitar tragedias como la comentada en el caso anterior. Asimismo, el bajo presupuesto existente en las entidades del Estado, resulta insuficiente para que se efectúen medidas efectivas respecto a una debida protección.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico posee normativa que regula el acceso a la justicia ambiental, existen una serie de problemáticas que evidencian que en realidad este derecho fundamental no se encuentra verdaderamente garantizado en nuestro país. En ese sentido, recomendamos la implementación de acciones para la institucionalización de la especialización en materia ambiental en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público. Asimismo, es necesario que al personal fiscal se le pueda permitir una mayor participación en ciertos delitos que también abarcan la materia ambiental, como el crimen organizado en tráfico ilegal de flora y fauna silvestre. Además, deben implementarse mecanismos que aseguren la ejecutoriedad de las decisiones sobre conflictos ambientales, con la finalidad de reducir los niveles de impunidad.

Consideramos también que, para poder promover y garantizar el derecho de acceso a la justicia ambiental en el país, es necesario contar con un presupuesto razonable destinado a los asuntos ambientales. Ello contribuirá, principalmente, a la implementación de las propuestas de afianzamiento de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental, así como en el fortalecimiento de capacidades de los operadores de justicia ambiental.

Recordando que la sola firma del Estado peruano no manifiesta el consentimiento de obligarse respecto a lo establecido en el Acuerdo, la ratificación es una acción necesaria por tener este instrumento arraigo internacional. A manera de recomendación, exhortamos al Congreso de la República a someter a votación la ratificación de este valioso Acuerdo en el Pleno.

Bibliografía

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2015      “Acciones colectivas y acceso a la justicia ambiental: por un derecho procesal de las masas del Perú”. Justicia Ambiental. Lima, número 1, p.25-46. Consulta: 14 de junio de 2022.

RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos

2020      “La protección jurisdiccional de los intereses difusos”. En Enfoque Derecho. Consulta: 14 de junio de 2022.

SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL (SPDA)

(s/f) Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales. Consulta: 14 de junio de 2022.

SPDA ACTUALIDAD AMBIENTAL

2022     Congreso rechaza nuevamente debatir y ratificar el Acuerdo de Escazú. Consulta: 14 de junio de 2022.

2020a   Deforestación: cinco puntos resaltantes sobre el histórico caso Tamshiyacu. Consulta: 16 de junio de 2022.

2020b Hacia una justicia ambiental especializada y oportuna en Perú y Chile: desafíos comunes. Consulta: 16 de junio de 2022.

2022      Retos para asegurar la protección de los defensores ambientales. Consulta: 15 de junio de 2022.

2020     Congreso de la República decidió no ratificar el Acuerdo de Escazú. Lima. Consulta: 14 de junio de 2022.

2019      ¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación?. Consulta: 13 de junio de 2022.

OJO PÚBLICO

2022      Caso Saweto: ocho años de espera para el juicio oral por la muerte de cuatro líderes indígenas. Consulta: 16 de junio de 2022.

URBANO, Harold

2017      “El derecho penal ambiental y las dificultades para su aplicación”. LP Derecho. Consulta: 16 de junio de 2022.https://lpderecho.pe/derecho-penal-ambiental-dificultades-aplicacion/

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