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Articulo

¿Qué mecanismos legales ha creado el Estado en ausencia del Acuerdo de Escazú? Análisis sobre el Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR y el Mecanismo intersectorial de protección de defensores de derechos humanos

Escrito por Olenka Ibarra, miembro de Máika 

Una breve reseña de lo que significó el Acuerdo de Escazú para el Perú
En septiembre del año 2018, el Perú tuvo dentro de sus titulares una noticia que simbolizaría un eslabón más de protección a los derechos humanos y medio ambiente. Por medio de la Resolución Suprema N° 183-2018-RE, el entonces presidente Martín Vizcarra y el ministro de Relaciones Exteriores delegaron -por otorgamiento de plenos poderes- a la ministra del Ambiente Fabiola Muñoz, a firmar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe, coloquialmente conocido como Acuerdo de Escazú [1].
Este Acuerdo tenía -y tiene- como finalidad el desarrollo de tres ejes estratégicos i) derecho al acceso a la información ambiental, ii) participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y iii) acceso a la justicia en asuntos ambientales. De acuerdo a la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Escazú establece estándares que cada Estado debe, como mínimo, adoptar para garantizar los derechos mencionados líneas atrás, así como la implementación de medidas con un enfoque intercultural y de género [2].
El siguiente paso para su incorporación en nuestra legislación era atravesar por un proceso de análisis que se encontraba en manos de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. En octubre de 2020, mientras que las muertes y amenazas a defensores ambientales aumentaban, el voto para “Escazú no va” fue presidido por 9 congresistas a favor y 3 en contra. Las razones de no ratificarlo se vieron divididas entre el desconocimiento de creer que implementarlo en nuestro derecho nacional implicaba “descuidar” nuestros recursos naturales, violando nuestra soberanía y el de “otorgar una protección especial” a los defensores de los derechos ambientales [3].
En ese orden de ideas, a pesar de haber firmado el Acuerdo de Escazú en el año 2018, esto no nos aseguraba su ratificación, solo acreditaba una expresión de voluntad del Estado peruano al continuar con el procedimiento. La ratificación, en cambio, suponía la aceptación del Perú en i) consentir el acuerdo y ii) de obligarse a respetarlo. En ese sentido, aunque el Perú haya “expresado su voluntad de suscribir Escazú” por la falta de ratificación esto no llego a producir efectos, quedando archivado.

Luego de Escazú ¿Qué pasó con los defensores ambientales?
Susana Borras sostiene que, al hablar de defensores ambientales, se hace referencia a individuos o grupos que son víctimas de violaciones a derechos humanos debido a su actividad de defensa del medio ambiente, su lucha contra los proyectos extractivos de diversos sectores económicos y la protección de las comunidades indígenas. No necesariamente se autoidentifican como activistas, sino que, mediante sus acciones, defienden la vida del medio que los rodea como parte de una tradición ancestral [4].
En efecto, muchas de estas personas identificadas como defensores ambientales son representantes de pueblos indígenas, donde sus tierras se ven amenazadas por la tala, minería y extracción desmedida de recursos naturales. Lamentablemente, aunque se enfrentan a situaciones de alto peligro, son susceptibles de recibir menos atención por parte de las autoridades debido a la omisión de investigar agresiones y crímenes, en que la mala fe a los denunciantes al no proporcionales el derecho a queja o garantías para su vida termina favoreciendo a las personas equivocadas [5].
La Defensoría del Pueblo manifestó que, para el año 2020, 5 defensores ambientales fueron asesinados y muchos otros amenazados de muerte [6]. Para el año 2021, el panorama no fue muy diferente. Augostina Mayán, defensora Awajún, fue amenazada por mineros ilegales [7], Lucila Pautrat, ingeniera y defensora de bosques amazónicos, fue sentenciada a dos años de pena privativa de libertad y al pago de 50,000 soles y 240 días multa [8]. Por último, dos defensores ambientales fueron procesados por difamación al aducir la existencia de contaminación del agua por las actividades de mineros informarles [9].

Un marco regulador especial: Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR
Con fecha 10 de diciembre del año 2020, el congresista Alberto de Belaúnde presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR, Ley que promueve, reconoce y protege a los defensores de los derechos humanos (en adelante, Proyecto de Ley). Dentro del cuerpo de la propuesta legislativa, se advierte un armamento de principios que, dentro de todo, buscan promover y garantizar el reconocimiento de los derechos de los defensores por medio de las entidades gubernamentales y privadas, con una mayor eficacia, celeridad y un sentido de prevención para evitar riesgos o vulneraciones. Adicionalmente a ello, estos preceptos deben trabajar de la mano con tres enfoques i) derechos humanos, ii) interculturalidad y iii) enfoque de género [10].
Dicho lo anterior, el Proyecto de Ley N° 6762/2020 busca ir más allá, identificando las diversas formas de como una persona puede ser defensora de los derechos humanos por medio de la representación de minorías sociales como mujeres, personas LGBTI y personas con diversas discapacidades sin tener represalias de por medio. Además de lo comentado, se hace un importante énfasis en protección de pueblos indígenas y medio ambiente, así como la inclusión ciudadana en la toma de decisiones, fomentando una participación activa y vigilante.
En esa misma línea, la organización civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (en adelante la DAR) brindó una opinión técnica sobre el Proyecto de Ley. Dentro de sus comentarios, dejó claro que, aunque es un gran paso para los defensores ambientales luego del fallido Acuerdo de Escazú, hay ciertas expresiones que deben modificarse para crear un dispositivo legal más compenetrante y protector.
En atención al acápite precedente, la DAR señala el artículo 3.1 que habla sobre el enfoque de derechos humanos el cual comprende “un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales”. No obstante, esto último puede interpretarse únicamente como tratados o convenciones, es decir, “Hard Law”, dejando de lado a declaraciones, directrices y opiniones consultivas, consideradas “Soft Law”. Por tanto, en este punto la denominación adecuada sería “estándares internacionales” que comprende ambos instrumentos supranacionales [11].
Asimismo, otro comentario que la organización civil dejó en claro para perfeccionar es el derecho a un recurso efectivo, recogido en su artículo 11. En esta sección se hace énfasis a una postura que el Estado ha puesto en manifiesto de manera recurrente: No actuar ante el primer ápice de amenaza. En ese sentido, no es necesario esperar a que el amedrentamiento desemboque en un ataque o peor aún, la muerte, sino atender los casos de acuerdo a los señalado por el Tribunal Constitucional, es decir, incluir la existencia de un peligro efectivo e ineludible y actuar ante ello lo más rápido posible. De igual forma, la Primera Disposición Complementaria Final apela a la creación de un Sistema Nacional de Promoción y Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos para articular estrategias de defensa con otras instituciones públicas. En este apartado no se aclara como será posible la coordinación con entidades, no obstante, la DAR exhorta a que esta cooperación gubernamental sea de la mano con organismos como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial y Ministerio Público.
No se niega la formidable iniciativa del congresista Alberto de Belaunde, empero, un Proyecto de Ley tiene un trámite que, en muchas ocasiones, puede ser alargado y en el peor de los casos, archivado. Frente a ello, la creación de una ley conlleva un camino que no se caracteriza por su celeridad, ya que atraviesa por un sinfín de pasos hasta llegar al punto más álgido y trascendental: el Pleno del Congreso de la República donde el proyecto a debatir puede ser aprobado o en el peor de los casos, rechazado.
La defensa de los derechos de los defensores ambientales por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: La creación del Mecanismo intersectorial de protección de defensores de derechos humanos
El jueves 22 de abril del año 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, MINJUSDH) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. El ministro de Justicia, de acuerdo al marco del diálogo “Inseguridad indígena en la Amazonía peruana”, considera que la entrada en vigor de este mecanismo, realizado en conjunto con la DAR, simbolizará el resguardo y compromiso que tienen los diferentes sectores del gobierno frente a las amenazas que sufren constantemente lideres y lideresas indígenas por la protección y resguardo de sus territorios [12].
Al igual que el Proyecto de Ley presentado por el congresista de Belaúnde, este sistema tiene como objetivo velar por la íntegra protección de los defensores de los derechos humanos, enmarcando la conservación del ambiente, la cosmovisión de los pueblos indígenas y el cuidado de los recursos naturales, reafirmando como parte crucial la difusión de información sobre violaciones de derechos fundamentales con los mismos enfoques que desarrolla la propuesta legislativa [13].
Es importante resaltar que es la primera estrategia multisectorial que incentiva y fomenta la defensa de derechos humanos y fortalece el procedimiento de alerta temprana, esto último de acuerdo a Resolución Ministerial N° 059-2019-JUS que aprueba el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos dada por el MINJUSDH [14].
En tal sentido, vale mencionar que el Ministerio de Justicia tiene un plazo no mayor de 30 días hábiles para aprobar un Protocolo de Actuación para las medidas de protección que forman parte de la estructura del Mecanismo Intersectorial, el cual contiene la metodología y financiamiento para la implementación y ejecución del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS [15].

Comentarios finales
A pesar de la existencia de dispositivos legales que protegen la integridad personal de los ciudadanos y ciudadanas bajo cualquier circunstancia, esto no siempre será el común denominador. Una sociedad no es estática, conlleva un cambio constante y frente a esa evolución se crean marcos normativos que vayan de la mano con las necesidades de quienes más expuestos se encuentran. Asimismo, no solo basta una ley en papel, sino un trabajo articulado de los aparatos de gobierno en velar por la vida de los protectores de los derechos humanos, en especial la de los defensores ambientales.
La lamentable actuación del parlamento 2020-2021 no solo ha implicado un imprudente manejo de sus atribuciones congresales para aprobar leyes desventajosas que han afectado considerablemente la economía y salud de los sectores más desfavorecidos, sino también la de rechazar propuestas jurídico-sociales, como el Acuerdo de Escazú, que constituía un complemento beneficioso para nuestra normativa interna. Además, dentro de otras cosas, debemos pensar el costo que contiene una norma ¿A qué me refiero? La inversión que acarrea que un Proyecto de Ley sea impulsado y analizado por la comisión pertinente para que luego sea votado en el Pleno. Todo lo narrado se pudo prever si es que Escazú hubiese sido ratificado.
De igual forma, debemos reconocer y celebrar los diferentes espacios creados para salvaguardar la vida de los que protegen férreamente los derechos humanos. Nuestra tarea será más que nada mantenernos vigilantes y seguir luchando por un cambio al status quo. No debemos permitir que un proyecto legislativo con una alta relevancia en derechos humanos sea rechazado y que la muerte los defensores ambientales a causa de la negligencia del Estado quede impune. Es nuestra responsabilidad seguir de cerca al siguiente Congreso y solicitar que la ratificación del Acuerdo de Escazú sea un compromiso que adopte el Perú de manera unánime.

Bibliografía
[1] El Peruano (2018). Resolución N° 183-2018-RE, Delegan facultades a la ministra del Ambiente para que suscriba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
[2] SPDA Actualidad Ambiental (2019) ¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación? ¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación? (actualidadambiental.pe)
[3] Ojo Público (2020) Acuerdo de Escazú: los congresistas que votaron contra la protección de los defensores ambientales. Acuerdo de Escazú: los congresistas que votaron contra la protección de los defensores ambientales | Ojo Público (ojo-publico.com)
[4] Borras, S. (2013) El derecho a defender el medio ambiente: la protección de los defensores y defensoras ambientales. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201301.014
[5] Borras, S. (2013) El derecho a defender el medio ambiente: la protección de los defensores y defensoras ambientales. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201301.014
[6] Mongabay (2021) Las deudas ambientales de Perú en 2020: asesinatos de defensores, ilegalidad durante la pandemia y Acuerdo de Escazú enviado al archivo. Las deudas ambientales de Perú en 2020: asesinatos de defensores, ilegalidad durante la pandemia y Acuerdo de Escazú enviado al archivo (mongabay.com)
[7] Mongabay. (2021). Augostina Mayán: la defensora awajún amenazada por mineros ilegales en el Cenepa. https://es.mongabay.com/2021/03/augostina-mayan-defensora-indigenas-awajun-mineros-ilegales-cenepa-peru/
[8] Conexión Ambiental (2021) Defensoras silenciadas: El caso de Lucila Pautrat. DEFENSORAS SILENCIADAS: EL CASO DE LUCILA PAUTRAT – Conexion Ambiental
[9] Conexión Ambiental (2021) Cajamarca: Sentencian a dos defensores ambientales por denuncia de difamación presentada por minera informal. CAJAMARCA: SENTENCIAN A DOS DEFENSORES AMBIENTALES POR DENUNCIA DE DIFAMACIÓN PRESENTADA POR MINERA INFORMAL – Conexion Ambiental
[10] Congreso de la República (2020) Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR, Ley que promueve, reconoce y protege a los defensores de los derechos humanos. PL06762-20201210.pdf (congreso.gob.pe)
[11] Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (2021). Opinión sobre el Proyecto de Ley N° 6762/2020-PE, Ley que promueve, reconoce y protege a los Defensores de Derechos Humanos. *Informe_Institucional_DAR.pdf
[12] Plataforma Digital del Estado Peruano (2021). Ministro de Justicia anuncia creación de mecanismo intersectorial de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos. Ministro de Justicia anuncia creación de mecanismo intersectorial de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos | Gobierno del Perú (www.gob.pe)
[13] El Peruano (2021). Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos
[14] El Peruano (2019). Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos en el Perú
[15] Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (2021). MINJUSDH tiene 30 días para aprobar Protocolo de Actuación para la implementación del nuevo Mecanismo Intersectorial de protección de defensores de derechos humanos MINJUSDH tiene 30 días para aprobar Protocolo de Actuación para la implementación del nuevo Mecanismo Intersectorial de protección de defensores de derechos humanos – Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (dar.org.pe)

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