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Articulo

DEFENSORAS SILENCIADAS: EL CASO DE LUCILA PAUTRAT

Escrito por Adriana Castro, Astrid Herrera y Jimena Soto, miembros del Consejo Editorial de Conexión Ambiental

INTRODUCCIÓN

Hace más de 20 años, la ingeniera Lucila Pautrat decidió adentrarse a la selva peruana y desde entonces ha desempeñado un rol en defensa de los bosques amazónicos. Debido a su extraordinaria labor de protección y vigilancia de actividades ilegales en esta zona, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la reconoció como Defensora de derechos humanos. Desde el 2016, Pautrat sigue los casos de investigación penal por deforestación y tala ilegal para el cultivo de palma aceitera y cacao (en varios de estos casos el denunciado es la empresa Cacao del Norte del Perú). Recientemente, el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidido por el juez Jonathan Walter Pacherres, sentenció a la Defensora de los Derechos Humanos en materia ambiental a dos años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de un año, y al pago de 50,000 soles y 240 días multa. En el siguiente artículo, empezaremos explicando el caso de Lucila, para lo cual haremos una breve referencia al caso Tamshiyacu. Seguidamente analizaremos el hostigamiento judicial a defensores ambientales, así como, la relevancia del acuerdo de Escazú en estos casos.

CACAO DEL NORTE PERÚ ¿AGROEXPORTADOR O AGROEXPLOTADOR?: Una breve reseña histórica del caso Tamshiyacu

En el año 2010, Dennis Melka, un empresario checo-estadounidense, arribó a la Amazonía peruana con el objetivo de establecer una red de compañías para el cultivo a gran escala de palma aceitera y cacao. Es así que, con la ayuda de abogados peruanos creó un conglomerado de 25 compañías mediante las cuales, realizó diversos pedidos a los gobiernos regionales de Loreto y Ucayali para la adjudicación de alrededor de 100.000 hectáreas [1]. Sin embargo, estas fueron negadas, principalmente por oposición del Ministerio de Agricultura puesto que el pedido incluía selvas vírgenes o con zonas de protección forestal.

Ante la negativa de las autoridades, Melka decidió probar una estrategia diferente. En el año 2013 la empresa Cacao del Perú Norte, una subsidiaria de la empresa United cacao Limited, se dirigió directamente a los agricultores del fundo Tamshiyacu, quienes eran dueños de predios idénticos de 49.7 hectáreas, para “negociar” la compra de sus parcelas. En ese sentido, la empresa consiguió por el pago de 100 soles cada hectárea, un terreno aproximado de 3.000 hectáreas de bosque lleno de árboles, que en pocos días se convertiría en un bosque deforestado [2]. Es importante destacar que, de acuerdo a los testimonios de algunos de los agricultores, muchos de ellos fueron engañados por la misma empresa para obligarlos a vender sus parcelas [1].

En mayo de ese mismo año (2013), a la velocidad de un jaguar, la empresa Cacao del Perú Norte SAC empezó a talar indiscriminadamente el bosque del fundo Tamshiyacu (¡alrededor de 1, 946.21 hectáreas!) sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni con el estudio de clasificación de suelos [3]. Aunque la empresa pretendió regularizar su accionar mediante un plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), este fue denegado finalmente el 12 de agosto de 2019 por la Resolución Ministerial Nº019-2019-MINAGRI-DVDIAR. Es preciso mencionar además que, en julio de 2016 el Ministerio de Agricultura afirmó que la zona deforestada por la empresa estaba catalogada como tierra forestal, por lo que, según la ley forestal peruana, no podían realizarse actividades agrícolas.

En ese sentido, frente a la desaparición rápida del bosque, la ciudadanía de Tamshiyacu, inmediatamente presentó una denuncia en el Ministerio Público contra la empresa Cacao del Perú Norte SAC por la tala indiscriminada de árboles. En respuesta a ella, iniciaron los operativos de la fiscalía especializada en Materia ambiental en las instalaciones de Cacao del Perú Norte S.A.C y se publicaron imágenes satelitales de la zona para constatar el área deforestada [4]. En consecuencia, el 12 de octubre de 2013 se logra paralizar la deforestación y empiezan las investigaciones por la Fiscalía, a cargo del el fiscal Alberto Caraza Atoche. Durante los siguientes meses continúan las visitas, estudios e investigaciones en la zona deforestada y recién en diciembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego ordena la paralización de las actividades agrícolas de Cacao del Perú Norte SAC en el predio denominado Tamshiyacu [4].

Específicamente, Cacao del Perú Norte SAC fue denunciada por el delito en modalidad tráfico ilegal de productos forestales maderables (art. 310-A del CP). Sobre esta acusación la fiscalía probó que 30,000 pies de tablares de madera fueron extraídos del lugar y que estos fueron transformados y comercializados de forma ilícita . Asimismo, se le acusó por el delito de “obstrucción de procedimientos en su tipo agravado (art. 310-B y 310-C del CP)” debido a la negativa de la empresa a permitir el ingreso del personal del ministerio público para realizar diligencias sobre el caso [2].

A inicios de 2015 la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales solicitó incluir a Dennis Melka como autor mediato de la deforestación y tráfico ilegal de madera. Sin embargo, la Sala de Apelaciones de Loreto decidió archivar el caso (solo sobre el extremo de incluir a Dennis Melka y otros por la extracción ilegal). No obstante, el caso siguió su proceso judicial hasta el 25 de julio de 2019, cuando el segundo juzgado unipersonal de Maynas presentó el fallo histórico, en el cual el juez Herbert Benavente Chorres sentenció al gerente general de Cacao del Perú Norte (Ruben Anotnio Espinoza) a 8 años de prisión efectiva y a 4 años de pena privativa de la libertad al jefe de operaciones (Ernesto Vega Delgado) y personal de campo del proyecto (Giovani cubas) de la empresa. Además, fijó la suma de 15 720 461.27 soles como monto de reparación civil al Estado Peruano.

Pero allí no acaba la historia del Caso Tamshiyacu, puesto que la empresa apeló dicha sentencia y en diciembre de 2020 la sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de Loreto revocó el fallo histórico y además dejó sin efecto la reparación civil de 15 millones de soles. Incluso, absolvió de los cargos y dejó sin efecto los 8 y 4 años de prisión a el exgerente de la empresa y al jefe de operaciones y personal de la empresa respectivamente. Frente a este desolador resultado, el procurador afirmó que el Estado apelará la sentencia ante la Corte Suprema de la República.

Antes de pasar a explicar la conexión del caso redactado y el acoso a la defensora ambiental Lucila, quisiéramos señalar dos puntos importantes. El primero es que durante el proceso que duró cerca de 6 años, la empresa Cacao de Norte Perú cambió de razón social y se denomina ahora como Tamshi SAC. El segundo es que como hemos explicado al inicio, la empresa Cacao Norte del Perú es solo una subsidiaria de la empresa United LImited cacao, pero la misma empresa también cuenta con otras empresas subsidiarias establecidas en las regiones de Loreto y Ucayali que se dedican a lo mismo (plantación de monocultivos de palma aceitera y cacao) y son actualmente investigadas o parte de procesos judiciales.

AGROEMPRESA vs. DEFENSORA AMBIENTAL

Hace más de 20 años, la ingeniera Lucila Pautrat decidió adentrarse a la selva peruana y desde entonces ha desempeñado un rol en defensa de los bosques amazónicos [5]. Debido a su extraordinaria labor de protección y vigilancia de actividades ilegales en esta zona, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la reconoció como Defensora de derechos humanos.

Para cumplir con su objetivo: salvaguardar la naturaleza, Pautrat también trabaja como directora en la ONG Kené, Instituto de Estudios Forestales y Ambientales dedicada a la conservación de bosques tropicales y su biodiversidad y a la investigación de delitos forestales como, la deforestación por monocultivos y tala ilegal [6]. De esta manera, desde el 2016, Pautrat sigue los casos de investigación penal por deforestación y tala ilegal para el cultivo de palma aceitera y cacao (en varios de estos casos el denunciado es la empresa Cacao del Norte del Perú) .

En el año 2016, Lucila presentó una acción de amparo contra la empresa Cacao Norte del Perú (Tamshi SAC) en defensa de los bosques que venían siendo deforestados, el fallo de la sentencia ordenó la paralización de las actividades agrícolas que se estaban llevando a cabo por la empresa en el fundo Tamshiyacu hasta que termine el proceso constitucional [5]. Ello significó una medida cautelar adecuada y le dió un respiro a los pocos árboles que quedaron después de la deforestación masiva del bosque amazónico.

Unos 3 años más tarde, la empresa Tamshi SAC, mediante el Jefe de Relaciones Comunitarias interpuso una denuncia penal contra Lucila Pautrat. De acuerdo a la defensora ambiental, algunos agricultores que estaban siendo amedrentados por trabajadores de la empresa recurrieron a ella para que les ayude a solicitar garantías para sus vidas [7]. Así con el único objetivo de ayudar estas personas, Pautrat interpuso la solicitud de garantías en el Ministerio del Interior de Lima debido a que su oficina se encuentra en la misma ciudad. Pero, el mismo Ministerio le afirmó que debía interponer la denuncia en Loreto. Por lo tanto, así lo hizo. Es así que, la empresa Tamshi SAC la denunció por haber ingresado el mismo documento dos veces acusandola de cometer el delito de fraude procesal. Sin embargo, ante la falta de argumentos del denunciante, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas archivó la denuncia. Frente a lo cual la empresa decidió apelar la sentencia y esta fue elevada al Fiscal Superior de Loreto, y aún se espera su decisión.

El acoso hacia la defensora de derechos humanos no cesó allí, sino que, el 4 de marzo del 2020, Tamshi SAC presentó una querella en contra de ella por supuesta difamación calumniosa agravada. Según Pautrat, esa denuncia se debió a que la ONG publicó un documento que encontraron en la web y que se encuentra en Registros públicos, sobre una extensión de 30 predios en el fundo tamshiyacu, que aunque no están a la venta porque son recursos forestales, la empresa compró a un precio de 50 soles y además hipotecó a una financiera Suiza por 13 millones de dólares [7].

En ese sentido, a pesar del apoyo que le brindaron tanto la Defensoría del Pueblo como el Minjus y otras entidades durante el proceso judicial, el 26 de marzo de 2021 el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidido por el juez Jonathan Walter Pacherres, sentenció a la Defensora de los Derechos Humanos en materia ambiental a dos años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de un año, y al pago de 50,000 soles y 240 días multa.

¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO JUDICIAL A LOS DEFENSORES AMBIENTALES? ¿LUCILA VÍCTIMA DEL SISTEMA?

Ahora bien, una vez planteado el proceso que atravesó Lucila con respecto a la defensa del territorio de Tamshiyacu, cabe preguntarse ¿las acciones judiciales fueron aisladas o parte de un acoso sistemático? Es decir, la denuncia por fraude procesal y la querella por difamación calumniosa agravada ¿fueron coincidencia o un intento para obstaculizar la defensa ambiental de Lucila?

Según la organización Front Line Defenders, el hostigamiento judicial es una de las “estrategias más utilizadas para intimidar y silenciar los defensores a través del uso del sistema judicial”. Afirman que el uso del sistema judicial incluye la fabricación de acusaciones criminales, demandas civiles o procesos administrativos. Del mismo modo, el hostigamiento judicial tiene como objetivo desgastar a los defensores. Asimismo, resta tiempo, desvía esfuerzos, y agota recursos de la lucha por la defensa del ambiente [8].

Aquello podemos analizarlo en el caso de Lucila. En cuanto la demanda por fraude procesal, esta fue elaborada por la empresa en mención, en base a la ineficacia del mismo sistema judicial que acorraló a la defensora a presentar las garantías en dos juzgados diferentes. Ahora bien, esta demanda fue archivada por falta de argumentos; sin embargo, la empresa decidió apelar. Así, cabe señalar que una de las características más resaltantes del hostigamiento judicial es el agotamiento de recursos y tiempo, por lo que- incluso- si es que la demanda no tuviese mayores expectativas de representar una victoria para la contraparte esta continuará el proceso. Entonces, si bien seguir con la apelación está protegido por derechos procesales, desde un plano ético- ciertamente- es cuestionable. Pues, la defensa de la empresa, presuntamente, estaría dirigida a agotar los recursos de la defensora, y- no necesariamente- buscando resolver la controversia jurídica. Como es de conocimiento general, el sistema judicial peruano está saturado, y la apelación sigue en espera. Entonces, el tiempo corre, los recursos se agotan, y la incertidumbre continúa.

Ahora bien, ¿qué indicios reafirmarían que se estaría buscando agotar los recursos de Lucila? La defensora no solo fue demandada por fraude procesal, sino también- como se menciona- fue querellada por difamación calumniosa agravada. Es decir, no solo en el año 2019 se le sindicó por fraude procesal, sino que además, en el 2020, se le acusó por difamación. Así, el modus operandi del hostigamiento judicial tomaría sentido: mientras la apelación de la primera demanda aún no encontraba término, la segunda ya estaba en curso (y en este caso el resultado no fue favorable). De ese modo, ya no solo se explotarían las diferencias económicas entre ambas posiciones (para financiar o conseguir defensas múltiples), sino también su disponibilidad como individuo (a diferencia de la empresa que es una persona jurídica, el proceso se centra en ella como persona natural).

Del mismo modo, en esta segunda acusación, el aspecto más discutible se centra en la reciente sentencia del juez Jonathan Walter Pacherres. Es posible que- siguiendo la lógica del hostigamiento judicial- la querella se haya fabricado con el objetivo de amedrentar a la defensora, y seguir agotando sus recursos para evitar que continúe investigando las operaciones de la empresa. Sin embargo, esta sentencia va un paso más allá, y condena a la defensora. Entonces, ¿qué existió detrás del razonamiento del juez si es que las “publicaciones calumniosas” de la defensora aparentemente se encontraban en registros públicos? Por el momento, no existe una respuesta clara. Sin embargo, es cierto que Latinoamérica, y, en específico, el Perú, no son lugares seguros para las defensoras ambientales.

Así, según el informe anual 2019-2020 de Amnistía Internacional (AI), “Latinoamérica es la región más peligrosa para los defensores que protegen los derechos a la tierra, el territorio y el ambiente” [9]. Del mismo modo, la situación es igual de crítica en Perú. Según un Informe de Amnistía Internacional del año 2018, el Estado mantiene una “dura campaña contra los defensores del medioambiente a través de hostigamiento judicial y un marco legal que favorece a las empresas de las industrias extractivas” [10]. Entonces, debemos visibilizar este tipo de acoso que proviene del mismo sistema que- supuestamente- debería otorgarle garantías. Muchas veces, esta situación, es confundida con simple displicencia o desorganización del sistema judicial; sin embargo, esconde una situación mucho más funesta. Así, se hace necesario analizar las conexiones con redes de corrupción que permiten perpetuar prácticas ilegales que exponen vidas dedicadas a la defensa de los ecosistemas.

Ahora bien, un camino para visibilizar esta situación, es buscar instrumentos internacionales que establezcan garantías para los defensores ambientales víctimas de hostigamiento judicial. ¿Por qué irnos al plano internacional? De ese modo, podemos evidenciar que el problema no es solo local, sino que se ha globalizado, y la magnitud no es realmente cuantificable dentro de los registros oficiales de los Estados. Entonces, ¿qué acuerdo internacional abarca específicamente la protección a los defensores ambientales? El Acuerdo de Escazú es un instrumento internacional que otorga visibilidad y un nuevo nivel de garantías a los defensores, pero (como lo veremos a continuación) Perú se niega a ratificarlo.

¿RATIFICAR ESCAZÚ CAMBIARÍA LA SITUACIÓN? LA DESPROTECCIÓN LEGAL HACIA LOS DEFENSORES AMBIENTALES

El caso de Lucila Pautrat ilustra claramente la desprotección en la que se encuentran las y los defensores del medio ambiente, así como las injusticias que tienen que enfrentar al realizar su labor. Esta situación se ha convertido en el común denominador en la región, no obstante, las garantías judiciales son nulas o ineficientes. Es por esta razón que el Acuerdo de Escazú representa un instrumento internacional innovador y sumamente importante, ya que, como señala la Cepal [11], es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe, así como el único en el mundo en incorporar disposiciones específicas para garantizar un entorno seguro y favorable para los defensores ambientales.

El Acuerdo de Escazú fue redactado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica y sus antecedentes se remontan a la suscripción de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe realizado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en 2012. El principio 10 de la Declaración de Río señala que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda” [12], para ello se deberá tener un acceso adecuado a la información, los Estados deberán facilitar y fomentar la participación de la población, y también se deberá proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

De este modo, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe o Acuerdo de Escazú, surge en desarrollo de este principio de la Declaración de Río y, como su nombre lo señala, garantiza tres derechos de acceso. El primer derecho es el de acceso a la información ambiental, como se indica en el inciso 2 del artículo 5 del Acuerdo, parte del ejercicio de este derecho implica poder ser informado en forma libre, solicitando o recibiendo información de las autoridades competentes en materia ambiental sin tener que mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita [13].

El segundo derecho es el de participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, el cual implica fomentar y garantizar una participación abierta e inclusiva. Para ello los Estados parte deben adoptar mecanismos de involucramiento temprano del público y de acuerdo al inciso 5 del artículo 7, el procedimiento de participación pública contará con plazos razonables. De igual manera, este derecho tiene una fuerte conexión con el derecho de acceso a la información ya que para poder asegurar una participación adecuada primero el público debe haber sido informado de forma efectiva, comprensible y oportuna a través de medios escritos, orales o tradicionales [14].

El tercer derecho es el de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Como se desarrolla en el artículo 8 del Acuerdo, los Estados deben asegurar el acceso a instancias judiciales y administrativas, así como las garantías del debido proceso. El Acuerdo marca un hito en América Latina y El Caribe dado que plantea determinados estándares y medidas para un adecuado acceso a la justicia en materia ambiental. De esta forma, busca hacer frente a la asimetría legal e institucional que hay en la región [15]. En este sentido, entre las diversas medidas, señala que los Estados deberán contar con órganos estatales competentes y especializados en conocimientos ambientales, con mecanismos de ejecución y cumplimiento de decisiones judiciales y administrativas, mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas, así como una atención debida a las personas en situación de vulnerabilidad mediante mecanismos de apoyo, como asistencia técnica y jurídica gratuita.

En este marco se encuentra un punto fundamental que es respecto a las garantías que los Estados deben brindar a las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Como señala el artículo 9 del Acuerdo, se deberá asegurar un entorno seguro y propicio para que defensores ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones o inseguridad. Ello implica que los Estados parte deben tomar medidas oportunas para prevenir, investigar y sancionar intimidaciones, amenazas o ataques hacia los defensores ambientales. Asimismo, se deberá reconocer y resguardar el derecho a la vida, integridad personal, libertad de tránsito, libertad de opinión y expresión, así como de reunión y asociación.

Como se denota de los artículos mencionados, el Acuerdo de Escazú representa una herramienta jurídica sumamente importante y necesaria, dado que desarrolla mecanismos para garantizar un acceso libre a la información sobre quiénes y de qué manera administran nuestros recursos naturales, poder ejercer una participación efectiva y acceder a procesos judiciales o administrativos de manera oportuna. Asimismo, representa un gran respaldo para las y los defensores del medio ambiente como son las comunidades nativas y campesinas, organizaciones y activistas. En el Perú, durante el año 2020 fueron asesinados 5 defensores ambientales [16], los casos de hostigamiento e intimidación son aún mayores y en este contexto se destaca la ausencia del Estado. La administración de justicia ha demostrado en diversos casos que, en vez de ser un mecanismo de protección y reparación para los defensores ambientales y nuestros recursos naturales, es en realidad un mecanismo de impunidad.

Pese al contexto descrito, el Perú no ha ratificado el Acuerdo de Escazú, siendo que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, presidida por Gilmer Trujillo Zegarra, aprobó el dictamen que disponía la no aprobación y el archivo del Acuerdo en octubre del 2020 [17]. Su argumentación se basó en la pérdida de soberanía del país ante una eventual ratificación, no obstante, a estos efectos es importante resaltar que como se señala en los incisos i) y j) del artículo 3 del Acuerdo, los Estados se guían por 2 principios que garantizan su soberanía: principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y principio de igualdad soberana de los Estados. Asimismo, como señalan Mora y Contreras [18], este instrumento internacional promueve la cooperación entre los Estados, así como la negociación si se presentara alguna controversia. De esta manera, las afirmaciones emitidas por la mayoría de congresistas de la Comisión mencionada estuvo basada en mitos y desinformación propagada por la parte opositora al Acuerdo.

Sin embargo, no haberlo ratificado no justifica la inacción del Estado al respecto. El Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021, por lo cual desde esa fecha sus disposiciones son aplicables y pueden implementarse a través de la jurisprudencia. Asimismo, actualmente, un instrumento de protección con el que cuentan las y los defensores ambientales en el Perú “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de los Derechos Humanos (PDDH)”, aprobado en el 2019. El ente encargado de su adecuado cumplimiento es la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH), órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, este Protocolo aún no es eficiente para detener los casos de hostigamiento y asesinatos a defensores ambientales.

Ante ello, una línea de acción necesaria es el refuerzo del referido protocolo, en especial para las y los defensores que habitan en zonas rurales, y continuar sumando esfuerzos para que la ratificación del Acuerdo de Escazú sea puesta en debate nuevamente al interior del Congreso. Mediante la acción colectiva es posible hacer que este instrumento legal sea vinculante para el Perú. El Acuerdo de Escazú constituye una oportunidad única para proteger los derechos de aquellas y aquellos que defienden el medio ambiente, en una región donde la crisis climática impacta de forma más grave y los recursos naturales siguen siendo depredados de forma rauda y violenta.

CONCLUSIONES

La labor de los defensores ambientales es ardua y, muchas veces, al final de sus luchas en defensa de la naturaleza, no encuentran ninguna recompensa. Sin embargo, son referentes de valentía, porque están dispuestos a enfrentarse a poderes económicos y políticos sólidos con el objetivo de proteger y garantizar la vida, y los derechos de la Tierra. Así como, de las poblaciones más vulnerables que se ven afectadas por diversas actividades ilegales e informales que amenazan su hogar.

El hostigamiento judicial es fundamentalmente un mecanismo para agotar los recursos de los defensores ambientales, y en el caso específico de Lucila, representa una forma de amedrentación para evitar que continúe investigando las actividades sospechosas de las empresas agroindustriales en la Amazonía. Así, el reciente fallo que la condena, evidencia la actual situación de desprotección en la que se encuentran los defensores en el Perú. Del mismo modo, la sentencia simboliza y ejemplifica la deficiente labor del Poder Judicial en la protección de los mismos.

En ese sentido, cabe resaltar que muchos de los defensores ambientales han sido amenazados y asesinados por atreverse a defender la Tierra y sus recursos naturales, aunque ello implique ir en contra de poderosos intereses privados. Por ello, no debemos olvidar que, a pesar de su extraordinaria labor, en el Perú, las garantías legales para protegerlos de las constantes amenazas y peligros que implica su labor, no son efectivas ni eficientes. En tal sentido, es de suma urgencia que el marco legal actual para las personas defensoras de derechos humanos (PDHD) sea reforzado y adecuadamente implementado, así también es vital seguir en la lucha por la ratificación del Acuerdo de Escazú.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] AMAZONÍA ARRASADA. (2016, 10 marzo). CONVOCA.
https://bit.ly/3rVxPTG

[2]R. (s. f.). CINCO COSAS QUE DEBES SABER SOBRE ESTE CASO. TAMSHIYACU. Recuperado 6 de abril de 2021, de https://bit.ly/3ulhSb8

[3] Segura urrunaga, F.I. (2020) El Estado y la agroindustria en la Amazonía: análisis del caso Tamshiyacu, Loreto [Tesis para optar el grado académico de mágister en desarrollo ambiental] PUCP. Recuperado en https://bit.ly/3mpwX8L

[4] Cronología del caso Tamshiyacu. SPDA. Recuperado 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/3uo2UBl

[5] (2021, 25 marzo). Perú: Empresa deforestada amedrenta a defensora ambiental. ANNURTTV. https://bit.ly/3dFu67H

[6] (2021, 25 marzo). El Contraataque de Tamshi. La Mula.https://bit.ly/3cS0mFu

[7] A. (2021a, marzo 29). Lucila Pautrat: Hemos activado los protocolos para defensores ambientales ante lectura de sentencia en el PJ. Ideele Radio. https://bit.ly/3mwDA9C

[8] (s/f). #Hostigamiento Judicial. Front Line Defenders.Recuperado 6 de abril de 2021 en
https://bit.ly/3mneCcF

[9] (2020, 03 marzo). Latinoamérica, región de alto riesgo para defensores ambientales. SciDevNet. Recuperado 6 de abril de 2021 en
https://bit.ly/3sX2YaX

[10] (2018, 26 Abril). Amnistía Internacional denuncia campaña de acoso contra defensores ambientales en Perú. Ojo Público. Recuperado 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/39JoJ6o

[11] CEPAL (2020). Acuerdo de Escazú – Cómo ser estado parte. Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/3dGtcYD

[12] Naciones Unidas (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/3mtfkVN

[13] Asamblea General de las Naciones Unidas (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/39Q0N1m

[14] Ibídem

[15] SPDA. Actualidad Ambiental (2019). ¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación? Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/2Q4NXoI

[16] Sierra, Y. (2021). Las deudas ambientales de Perú en 2020: asesinatos de defensores, ilegalidad durante la pandemia y Acuerdo de Escazú enviado al archivo. Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/3sXIJtF

[17] Andina (2020, 20 de octubre). Congreso: Comisión de Relaciones Exteriores archiva ratificación del Acuerdo de Escazú. Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/3fM6T6J

[18] Mora, C & Contreras, F. (2020) Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales. SPDA. Recuperado el 6 de abril de 2021 en https://bit.ly/3sXIMpl

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